Resolución número 000015 de 2017, por la cual se establecen los lineamientos para conformar los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) y la designación de los Vigías en Seguridad y Salud en el Trabajo en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - 21 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671773377

Resolución número 000015 de 2017, por la cual se establecen los lineamientos para conformar los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) y la designación de los Vigías en Seguridad y Salud en el Trabajo en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50182

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y de conformidad con el artículo 25 del Decreto número 614 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto número 614 del 14 de marzo de 1984, establece que en todas las empresas e instituciones públicas y privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por representantes de los patronos y de los trabajadores.

Que el artículo 2º de la Resolución número 2013 de 1986 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el número de personas que deben integrar los citados Comités.

Que de conformidad con el artículo 1º de la Resolución número 2013 de 1986, todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más

trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del decreto que se reglamenta y con la presente resolución.

Que el artículo 4º de la Resolución número 2013 de 1986 establece que la empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo, podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna y que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité, y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

Que el artículo 63 del Decreto número 1295 del 22 de junio de 1994, señala que el Comité Paritario de Medicina Higiene y Seguridad Industrial se denominará en adelante Comité Paritario de Salud Ocupacional y que el periodo de los integrantes del Comité es de dos (2) años.

Que de acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto número 1072 de 2015 el Comité Paritario de Salud Ocupacional se denominará en adelante Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto número 1072 de 2015 el numeral segundo las entidades deben asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización incluida la alta dirección.

Que el Director General de la DIAN en cumplimiento de la norma antes mencionada, mediante Resolución número 62 del 1º de septiembre de 2016 en el artículo 4º numeral 3 estableció que los Directores de Gestión, Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas son responsables de implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las dependencias a su cargo y garantizar su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la normatividad que rige a la materia.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º

Responsables de la Designación de los Representantes Principalesy Suplentes del Empleador al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. La designación de los representantes del empleador con sus respectivos suplentes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo al interior de la Entidad estará a cargo de los servidores públicos en los Niveles Administrativos que se indican a continuación:

1.1. EN EL NIVEL CENTRAL:

El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica

1.2. EN LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS, DE ADUANAS Y DE IMPUESTOS Y ADUANAS:

El Director Seccional

Parágrafo 1º. De conformidad con el artículo 63 del Decreto número 1295 de 22 de junio de 1994 la designación de los representantes principales y suplentes del empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo será por un periodo de dos (2) años. Entre estos representantes, se nombrará al Presidente...

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