Resolución número 000015 de 2019, por la cual se modifican parcialmente los artículos 2ºy 4º de la Resolución número 15734 de 2007
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50878 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en el artículo 6º numeral 21 del Decreto número 4048 de 2008; artículos 1.6.1.11.5. y 1.6.1.11.6 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y Resolución Ministerial número 0008 de enero 5 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1791 de 2007 reglamentó el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, relacionado con la presentación virtual de las declaraciones tributarias y los pagos tributarios a través de medios electrónicos;
Que los artículos 5º y 6º del Decreto número 1791 de 2007 relativos al pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a través de los canales electrónicos, fueron compilados en los artículos 1.6.1.11.5. y 1.6.1.11.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria;
Que mediante Resolución número 15734 de diciembre 20 de 2007, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentó los aspectos técnicos y procedimentales que deben aplicar las Entidades Autorizadas para Recaudar, en relación con la transacción de pago electrónico;
Que mediante la Resolución número 5176 del 16 de junio de 2008, se modificó el numeral 5 del artículo 2º, el literal b) del artículo 4º y los Anexos números 1 y 2 de la Resolución número 15734 de 2007, estableciendo nuevos horarios a las Entidades Autorizadas para Recaudar, para el envío de la información de conciliación a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como algunos aspectos relacionados con especificaciones técnicas;
Que los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) están disponibles los siete días de la semana, las veinticuatro horas del día, para la presentación de declaraciones virtuales con firma electrónica; sin embargo los horarios para la realización de los pagos electrónicos a través de las entidades financieras, se sujetan al régimen que al respecto autorice la...
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