Resolución número 000016 de 2018, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000068 del 28 de octubre del 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50547 |
La Directora de Gestión Organizacional encargada de las funciones del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, la Resolución número 697 del 14 de marzo de 2018 y los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto número 4660 de 2007 y Decreto número 2733 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 000068 del 28 de octubre de 2016 estableció el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2017, la información tributaria establecida en los artículos
623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y
633 del Estatuto Tributario, en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega;
Que es necesario precisar el grupo de obligados a suministrar información a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el año gravable 2017;
Que las modificaciones motivadas por la Ley 1819 del 29 de diciembre 2016 hacen necesario precisar el contenido de la información que se presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad;
Que se han recibido solicitudes por parte de algunos obligados, en el sentido de que el término establecido es insuficiente con el fin de no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada;
Que el inciso 3º del artículo 42 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015 faculta al Director General para habilitar términos, con el fin de facilitar a los informantes el cumplimiento del mencionado deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles a los informantes ni a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
RESUELVE:
"a) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2017 la suma de los Ingresos brutos obtenidos...
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