Resolución número 00001607 de 2019, por la cual se establece la clasificación de los acuicultores comerciales en Colombia de acuerdo con la actividad, el sistema y el volumen de producción y se deroga la Resolución número 1352 de 2016 - 26 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801111473

Resolución número 00001607 de 2019, por la cual se establece la clasificación de los acuicultores comerciales en Colombia de acuerdo con la actividad, el sistema y el volumen de producción y se deroga la Resolución número 1352 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51026

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4181 de 2011, la Ley 13 de 1990 y el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos y 13 de la Constitución Política de Colombia establecen que dentro de los fines esenciales del Estado se encuentra el de servir a la comunidad y promover la prosperidad general, brindando especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que "Laproducción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad".

Que el Decreto número 2811 de 1974, "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", en su artículo 51 establece que "El derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación", y en su artículo 53 establece que "Todos los habitantes del territorio nacional, sin que necesiten permiso, tienen derecho de usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de dominio público, para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ellos no se violen disposiciones legales o derechos de terceros".

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto Ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), cuyo objeto es ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990 y lo compilado por el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.16.1.1.1.

Que el artículo 5º del Decreto Ley 4181 de 2011 estableció, entre otras, como funciones generales de la AUNAP, para dar cumplimiento a su objeto, las de "Realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional"; "Establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios", "Realizar las actuaciones administrativas conducentes al ejercicio de la autoridad nacional de pesca y acuicultura, en desarrollo de su facultad de inspección, vigilanciay control de la actividad pesquera y de la acuicultura". "Establecer mecanismos de fomento y desarrollo productivo para las actividades pesqueras y de la acuicultura" y "Promover ante las autoridades competentes los programas de desarrollo social y económico para los pequeños productores del sector pesquero y acuícola".

Que el artículo 13, numeral 15, de la Ley 13 de 1990, determina como función de la AUNAP la de "Estimular, regular, supervisar y controlar las actividades de acuicultura".

Que el artículo 41 de la Ley 13 de 1990, dice que "Se entiende por acuicultura el cultivo de especies hidrobiológicas mediante técnicas apropiadas en ambientes naturales o artificiales y, generalmente, bajo control".

Que el artículo 42 de la Ley 13 de 1990, preceptúa que la AUNAP es "el organismo competente para señalar los requisitos y condiciones conducentes al establecimiento y desarrollo de las actividades acuícolas. Las demás dependencias del sector público y las entidades privadas que de modo directo o indirecto se vinculen a esta actividad, deberán someterse a las disposiciones adoptadas por dicha entidad".

Que el artículo 44 de la Ley 13 de 1990 clasifica la acuicultura según el medio, manejo y cuidado y las fases del ciclo de vida de las especies, pero no establece ninguna clasificación respecto de los acuicultores.

Que el artículo 56 de la Ley 13 de 1990, señala que corresponde a la AUNAP organizar y llevar el Registro General de Pesca y Acuicultura, en el cual se inscribirán, entre otros, los cultivos de recursos pesqueros.

Que el artículo 2.16.5.2.10.1 del Decreto número 1071 de 2015 señala que, para ejercer la acuicultura comercial en Colombia, se requiere permiso de cultivo, para lo cual el interesado deberá presentar los documentos que establezca la Autoridad Pesquera.

Que siendo la acuicultura una actividad desarrollada por personas naturales denominadas acuicultores, requiere la adopción de una clasificación pertinente de estos que permita la administración, control, vigilancia y supervisión de dicha actividad en condiciones de eficiencia y efectividad.

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), (2010)1, estableció las siguientes definiciones:

· Acuicultura de Recursos Limitados (AREL): "Es la actividad que se practica sobre la base del autoempleo, sea esta realizada de forma exclusiva o complementaria, en condiciones de carencia de uno o más recursos que impiden su autosostenibilidad productiva y la cobertura de la canasta básica familiar en la región en que se desarrolle".

· Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMyPE): "Es la acuicultura practicada con orientación comercial, que genera empleo remunerado, tiene algún nivel de tecnificacióny no supera los límites definidos para las MyPE (Micro y Pequeña Empresa) de cada país".

Que la definición de AREL incluye aquellos...

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