Resolución número 0000163 de 2021, por la cual se modifica el artículo 40 de la Resolución 2481 de 2020 - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861185883

Resolución número 0000163 de 2021, por la cual se modifica el artículo 40 de la Resolución 2481 de 2020

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51589

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 25 de la Ley 1438 de 2011, los numerales 32 y 33 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y en desarrollo del literal k) del artículo 6º y el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, este Ministerio mediante la Resolución 2481 de 2020, actualizó integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que deberán ser garantizados por las EPS, o por las entidades que hagan sus veces, a los afiliados al SGSSS, en el territorio nacional, en las condiciones de calidad establecidas por las normas vigentes, a partir del 1º de enero de 2021.

Que el artículo 29 ibídem, dispuso que "Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de fa UPC, incluyen la analgesia, anestesia y sedación, y los anestésicos, analgésicos, sedantes, relajantes musculares de acción periférica y reversores de anestesia y sedación que se consideren necesarios e insustituibles para talfin. así no se encuentren explícitamente descritos en el Anexo 1 'Listado de Medicamentos financiados con recursos la UPC', cuando se requieran para la realización o utilización de las tecnologías en saludy los servicios contenidos en el presente acto administrativo, incluida la atención del parto", así como, en el anexo 1, se encuentra descrito el isoflurano, en todas las concentraciones y formas farmacéuticas.

Que el artículo 40 de la precitada Resolución 2481 de 2020, dispone en el parágrafo 3, que "Cuando un medicamento financiado con recursos de la UPC tenga un uso incluido en la lista UNIRS, dicho uso no se considera financiado con recursos de la UPC, independientemente de que el principio activo no tenga aclaración de uso en el listado de medicamentos del anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC".

Que las Normas Farmacológicas vigentes en el país, en el Capítulo 19.5 anestésicos generales, incluyen los principios activos denominados isoflurano y sevoflurano con forma farmacéutica líquido para inhalación y concentración de 100% y se encuentran autorizados para comercialización en Colombia, para la inducción de la anestesia general por inhalación según se encuentra consignado en los diferentes registros sanitarios expedidos por el Instituto...

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