Resolución número 0000164 de 2015, por medio de la cual se establecen los corredores logísticos de importancia estratégica para el país y se dictan otras disposiciones - 6 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 556618974

Resolución número 0000164 de 2015, por medio de la cual se establecen los corredores logísticos de importancia estratégica para el país y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49417

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 69 de la Ley 1682 de 2013, del Decreto 1478 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1682 de 2013 en el artículo 69 le otorgó al Ministerio de Transporte la facultad de establecer corredores logísticos de importancia estratégica para el país, y de reglamentar el flujo de carga de manera conjunta con los municipios comprendidos dentro de un corredor.

Que el Decreto 1478 de 2014 fija los lineamientos para el establecimiento de corredores logísticos de importancia estratégica para el país y para la articulación de los actores que convergen sobre estos".

Que el artículo 1º del citado Decreto 1478 de 2014 establece:

"CORREDORESLOGÍSTICOS DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA. Para los efectos señalados en el artículo 69 de la Ley 1682 de 2013, son corredores logísticos de importancia estratégica aquellos medios físicos que facilitan el intercambio y el desarrollo del comercio en general, por los cuales se moviliza la carga tanto de comercio exterior como del comercio interno, permitiendo la vinculación entre los nodos de producción y consumo junto con sus áreas de influencia, sea en tramos urbanos, suburbanos y rurales, así como los medios físicos que los conecten con las infraestructuras de servicios regionales, nacionales e internacionales. Un corredor logístico articula de manera integral, como una unidad, uno o varios orígenes y destinos en aspectos físicos y funcionales como la infraestructura de transporte, los flujos de información y comunicaciones, las prácticas comerciales y todas aquellas actividades orientadas a la facilitación del comercio".

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Transporte realizó los estudios pertinentes para establecer los corredores logísticos de importancia estratégica para el país.

Que el artículo 8º numeral 8 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" establece lo siguiente:

"Artículo 8º. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:

(... )

8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva menor el interés, general. (...)".

Que en cumplimiento de lo anterior, se procedió a la publicación del proyecto de Resolución "por medio de la cual se establecen los corredores logísticos de importancia estratégica para el país y se dictan otras disposiciones" y la información que la soporta, en la página web del Ministerio de Transporte del 23 al 28 de diciembre de 2014, sin que se recibieran observaciones a la misma.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Se establecen los siguientes corredores logísticos de importancia estratégica en el país, los cuales cumplen con los lineamientos señalados en el artículo 1º del Decreto 1478 de 2014:

  1. TERRESTRE CARRETERO

    1. Bogotá - Cali (Bogotá - Granada - Melgar - Girardot - Gualanday - Ibagué - Caja-marca - Calarcá - Armenia - Quimbaya - Cartago - Ansermanuevo - La Unión - Mediacanoa - Yumbo -...

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