Resolución número 0000166 de 2021, por la cual se adopta la metodología y se fijan los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, se define el procedimiento para su reconocimiento y pago y se dictan otras disposiciones - 16 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861349737

Resolución número 0000166 de 2021, por la cual se adopta la metodología y se fijan los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, se define el procedimiento para su reconocimiento y pago y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51590

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 109 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Carta Política, señala que la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado y que se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud disponiendo en el literal b) del artículo 5º, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y para ello deberá: "Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema" .

Que la Ley 2064 de 2020, declaró de interés general la estrategia para la inmunización contra el COVID-19 y establece medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de esta, señalando entre otros aspectos, que el proceso de inmunización de la población colombiana contra la COVID-19 es gratuito.

Que mediante el Decreto 109 de 2021 el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y establece, entre otros aspectos, los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento propio de la mencionada aplicación, indicando que compete a los prestadores de servicios de salud garantizar la operación para el agendamiento y aplicación de la vacuna y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, definidas en ese mismo decreto, garantizar la verificación y apoyo de dicho proceso, así como la validación para el pago de los costos que genera su aplicación.

Que en razón a que los costos de las actividades mencionadas en el considerando anterior no se encuentran incluidos en la financiación de la atención en salud de la población, es decir, no están cubiertos ni por la Unidad de Pago por Capitación, ni por los recursos que integran los presupuestos máximos el, ya citado, Decreto 109 de 2021 establece que tales actividades se sufragarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que el mismo Decreto 109 de 2021, puso en cabeza del MMinisterio de Salud y Protección Social la responsabilidad de establecer la metodología para determinar los valores a reconocer por las actividades mencionadas y de fijarlos mediante acto administrativo, así como la definición del procedimiento que se debe seguir para su pago.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para determinar los valores a reconocer tanto a los prestadores de servicios de salud, por los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19, como a las entidades responsables del aseguramiento en salud, por los costos asociados al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada para efectos del pago y al proceso de verificación y apoyo para que los prestadores cumplan con su obligación de agendamiento; así como fijar los valores a reconocer y definir el procedimiento para su reconocimiento y pago por parte del Fondo Nacional de Gestión del

Riesgo de Desastres (UNGRD).

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las entidades responsables del aseguramiento en salud, esto es, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales respecto de la población no afiliada que tengan a cargo, a los administradores de los regímenes especial y de excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad, a los prestadores de servicios de salud, y al Fondo Nacional de gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Artículo 3º Metodología para determinar los valores a reconocer.

Adóptese el Anexo Técnico 1 "Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV2 [COVID-19]

y la gestión de verificación, control y validación asociada" - que hace parte integral de la presente resolución, como la metodología que permite determinar los valores a reconocer por los servicios de agendamiento, aplicación, verificación, apoyo y validación que deban adelantarse por vacuna aplicada contra el COVID-19.

Artículo 4º Valor Unitario de reconocimiento y pago.

Fijar los valores unitarios calculados por dosis aplicada, que resultan de la metodología establecida conforme la siguiente tabla:

En la estrategia intramural por concepto de agendamiento y aplicación de la vacuna, cuando las condiciones técnicas de la vacuna indiquen la necesidad de observación posterior a la vacunación en los términos dispuestos en los "Lineamientos Técnicos y Operativos para la vacunación contra el COVID-19" de este Ministerio, se adicionarán al valor unitario de la Tabla número 1 los siguientes valores según región:

Parágrafo 1º. El costo estimado por el agendamiento y aplicación de la vacuna contra el COVID-19 que se reconocerá a los prestadores de servicios de salud es diferencial según la región y estrategia utilizada.

Parágrafo 2º. El costo estimado por la gestión de verificación y apoyo a los prestadores, así como la validación por vacuna aplicada y gestión de las certificaciones contenidas en la presente resolución, que se reconocerá a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a las entidades territoriales respecto a la población no afiliada que tengan a cargo, a los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud y al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, es el mismo valor para todas las regiones y estrategias.

Parágrafo 3º. Los valores definidos...

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