Resolución número 0000167 de 2021, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 161 de 2021 - 16 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861349740

Resolución número 0000167 de 2021, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 161 de 2021

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51590

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas en el artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011 y en el parágrafo 7º del artículo del Decreto 109 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 161 de 13 de febrero de 2021 se expidió la resolución que establece los criterios y condiciones para la distribución, asignación y entrega de las vacunas en el territorio colombiano, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

Que el artículo 2º de la mencionada resolución establece los criterios de distribución y asignación de las vacunas, con la definición de la siguiente fórmula:

X = (A/B)*C

X: Vacunas por departamento, distrito.

A: Población registrada en base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.

Que respecto al numerador definido en el literal A de la fórmula, es necesario precisar que este corresponde a la población registrada en el grupo de la Base de Datos Maestra nominal en el departamento o distrito por lo cual es necesario ajustar la fórmula planteada.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 2º de la Resolución 161 de 2021 el cual quedará así:

"Artículo 2º. Criterios para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19. La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera: Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis de vacunas contra el COVID-19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7º del Decreto 109 de 2021.

Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal de la que trata el Decreto 109 de 2021, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa y se calculará la participación que tiene cada uno de ellos...

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