Resolución número 00001686 de 2019, por la cual se establece el programa de fomento a proyectos e iniciativas productivas en acuicultura, pesca artesanal y actividades conexas, por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca en el territorio nacional, en cumplimiento de su función misional - 6 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 807903513

Resolución número 00001686 de 2019, por la cual se establece el programa de fomento a proyectos e iniciativas productivas en acuicultura, pesca artesanal y actividades conexas, por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca en el territorio nacional, en cumplimiento de su función misional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51037

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades que le confiere el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991, compilado en el Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el enfoque conceptual de los proyectos productivos en acuicultura y pesca artesanal, están orientados a la promoción y apoyo para el desarrollo de la acuicultura de pequeña y mediana escala, de la pesca artesanal y de las actividades conexas, a través de la asistencia técnica integral, el acompañamiento, la formulación de proyectos productivos, la cofinanciación y su respectivo seguimiento, propendiendo por el mejoramiento productivo e innovación tecnológica en ambos sectores, la acuicultura y la pesca artesanal, con el propósito de aportar a la consolidación de dichas actividades como alternativas económicas y como una oportunidad para diversificar las actividades agropecuarias, generar empleo, aliviar la pobreza, contribuir a la seguridad alimentaria, mejorar los ingresos de la población objeto y asegurar su sostenibilidad, bajo los principios de competitividad y sostenibilidad de los procesos productivos, en el caso de la acuicultura, y para el manejo sostenible de los recursos pesqueros, con la implementación de acciones orientadas a fortalecer y mejorar las condiciones productivas de los pescadores artesanales marinos y continentales en el desarrollo de su actividad, desde la fase de captura hasta la comercialización del producto, para hacer más segura, eficaz y eficiente tal actividad económica.

Que los artículos , 13 y 65 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen que dentro de los fines esenciales del Estado se encuentran el de promover la prosperidad general, brindando especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de incrementar su productividad.

Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad', el cual está soportado principalmente en los pilares de legalidad, emprendimiento, la formalización y la productividad, permite y establece la necesidad de definir programas que se adapten a las potencialidades y los requerimientos de cada territorio. Lo anterior, con el fin de definir e implementar estrategias regionales diferenciadas de política que permitan la consolidación de las zonas de mayor desarrollo e impulsar el crecimiento acelerado de las regiones rezagadas, a partir de la movilización de sus capacidades endógenas y bajo sus propias características y costumbres.

Que el PND en su capítulo "Pactos Región Océanos: Colombia potencia bioceánica", reconoce el potencial de desarrollo que representan las regiones y los océanos como motor de crecimiento y equidad, aprovechando la ubicación estratégica del país entre lo continental, el Océano Pacífico y el Mar Caribe, a través de lineamientos estratégicos que buscan mejorar la capacidad para generar ingresos por parte de la población rural,

particularmente los pequeños y medianos acuicultores y pescadores artesanales, que requieren mejorar el acceso a los activos físicos (tierra-agua) y financieros, así como para desarrollar la capacidad de aprovechamiento de estos a través del impulso a la asociatividad y a la asistencia técnica integral; y de modo complementario, se fortalecen los programas que promueven el autoconsumo como una estrategia para aumentar el ingreso disponible, incremento al consumo per cápita de pescado y otros productos de la pesca, reducir la vulnerabilidad de la población frente a choques externos y facilitar su participación en proyectos para el fomento de la acuicultura y de la pesca artesanal, y que se incluyan las buenas prácticas de producción, pesqueras y de manufactura, lo que se traduce en mejores ingresos y trabajos de calidad, oportunidades de crecimiento para los pequeños y medianos acuicultores, pescadores artesanales, y el aprovechamiento del potencial rural.

Que el enfoque propuesto en el PND 2018-2022, le demanda a la Aunap desarrollar estrategias de regionalización, focalización y priorización de sus programas y proyectos para promover un accionar integral y viabilizar de manera directa la inversión de acuerdo con su objeto misional, en especial lo referente a la ejecución de la política agropecuaria y de desarrollo rural y de la Política para el Desarrollo Integral de la Pesca y de la Acuicultura y el Plan Nacional de Desarrollo de la Acuicultura Sostenible en Colombia -PlaNDAS, facilitando el acceso a los factores productivos a favor de la población objetivo.

Que bajo los pilares de legalidad, emprendimiento, la formalización y la productividad, la estrategia de la Aunap va dirigida a apoyar proyectos e iniciativas productivas para beneficio de asociaciones, agremiaciones, grupos, colectividades, comunidades o similares, debidamente formalizados ante la Autoridad Pesquera y de la Acuicultura y/o propender mediante acciones y mecanismos eficientes, lograr su formalización y que hagan parte de la legalidad.

Que mediante el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno nacional creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio y adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).

Que el Artículo 3º del Decreto 4181 del 2011, establece como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer la autoridad pesquera y de la acuicultura de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y de la acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el Artículo 1º de la

Ley 13 de 1990.

Que dentro de las funciones de la Aunap, están la de ejecutar la política pesquera y de la acuicultura que señale el Gobierno nacional, realizar alianzas estratégicas con entidades públicas, universidades, gremios y otras organizaciones privadas, nacionales e internacionales, para consolidar el fomento, la investigación, la gestión del conocimiento e información de la pesca y de la acuicultura, coordinar con el Incoder, hoy ADR, la definición de los programas para la implementación de la política de desarrollo rural para las comunidades de acuicultores y de pescadores artesanales, con especial atención de la población vulnerable, establecer mecanismos de fomento y desarrollo productivo para las actividades de la acuicultura y pesqueras, y promover ante las autoridades competentes los programas de desarrollo social y económico para los pequeños productores de los sectores acuícola y pesquero.

Que de acuerdo con el artículo 11 del mismo decreto, le compete al Director General de la Aunap, dirigir y coordinar los procesos de planificación, fomento, regulación, administración, comercialización, control y vigilancia de las actividades pesqueras y de la acuicultura en Colombia, igualmente expedir los actos administrativos que se relacionan con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa, presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que el artículo 5º ibídem, determina las funciones de la Aunap, en los numerales 15 y 16 respectivamente, refieren a establecer los mecanismos de fomento y desarrollo productivo para las actividades pesqueras y de la acuicultura, y promover ante las autoridades competentes los programas de desarrollo social y económico para los pescadores artesanales, pequeños y medianos acuicultores, principalmente.

Que de conformidad con el artículo 13, numeral 6 y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la Aunap, autorizar los modos para ejercer la actividad pesquera, como es otorgar, prorrogar y modificar permisos.

Que el artículo 26 de la Ley 915 de 2004, señala que será prioridad del Gobierno nacional dar apoyo necesario para el desarrollo de proyectos en pesca y acuicultura en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que la Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991, compilado con el Decreto 1071 de 2015, definen el marco regulador para el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido lo cual garantizará el mejoramiento socioeconómico de...

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