Resolución número 000017 de 2017, por la cual se determinan los valores del ganado bovino correspondientes a la vigencia fiscal del año 2016 - 3 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664349229

Resolución número 000017 de 2017, por la cual se determinan los valores del ganado bovino correspondientes a la vigencia fiscal del año 2016

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50136

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de la facultad legal conferida por el artículo 276 del Decreto número 624 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, dispone:

"Artículo 93. Renta bruta en negocio de ganadería. En el negocio de ganadería la renta bruta proveniente de la enajenación de semovientes está constituida por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo de los semovientes enajenados".

"Artículo 94. Costo del ganado vendido. El costo del ganado vendido está conformado por el de adquisición si el ganado enajenado se adquirió durante el año gravable o por el valor que figure en el inventario a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, si el ganado enajenado se adquirió en año diferente al de la venta. En este último caso el costo no puede ser inferior al del precio comercial del ganado en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, que en el caso de ganado bovino se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 276. [...]" " Artículo 276. Valor de los semovientes. En el negocio de ganadería, el valor de los semovientes es el del costo, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal.

En el caso del ganado bovino, este último valor será determinado anualmente por el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales.

Este valor hará parte del patrimonio base de la renta presuntiva, cualquiera sea la edad, raza y sexo".

Que de acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico para Determinar los Valores del Ganado Bovino para los Efectos Tributarios de que trata el artículo 276 del Decreto número 624 de 1989 correspondientes a la Vigencia Fiscal del Año 2016, emitido por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en enero de 2017, las distintas variables encontradas en los mercados regionales del ganado bovino vivo en Colombia son significativas, e impiden la construcción de valores susceptibles de seguimiento y verificación, que puedan ser usados para los fines previstos en el artículo 276 del Estatuto Tributario.

Que de acuerdo con lo anterior, para efectos de determinar el valor del ganado bovino correspondiente a la vigencia fiscal del año 2016, se tendrán como referencia aquellos valores establecidos para la vigencia del 2015 en la Resolución número 000014 de 2016 de este Ministerio, ajustados con el Índice de Precios al Productor de la subclase CPC 02111 Ganado bovino vivo, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto.

El objeto de la presente resolución es determinar el valor mínimo del ganado bovino vivo para la vigencia fiscal 2016.

Artículo 2° Ámbito de Aplicación.

La presente resolución se aplica a los siguientes tipos de ganado bovino vivo:

  1. Ganado tipo comercial: el destinado a la cría, levante y ceba para consumo.

  2. Ganado tipo carne de selección: el destinado a la cría de reproductores puros.

  3. Ganado tipo leche de selección, correspondiente a las razas lecheras puras, y Ganado tipo leche mestizo, correspondiente al cruce de las razas lecheras cuyo principal propósito es la producción de leche.

Para la determinación del valor del ganado bovino, vivo tipo comercial, se establecen las siguientes zonas en el país por departamentos que servirán de fundamento para dicho fin:

ZONA I: Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba y Guajira.

ZONA II: Antioquia, Norte de Santander, Santander, Cundinamarca, Boyacá, Caldas, Quindío y...

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