Resolución número 000017 de 2021, por la cual se modifican los artículos 2º, 22 y 28 de la Resolución 478 de 2000 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - 17 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861473830

Resolución número 000017 de 2021, por la cual se modifican los artículos 2º, 22 y 28 de la Resolución 478 de 2000 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51591

La Directora General (e), de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6º numeral 21 del Decreto 4048 de 2008, Decreto 157 del 11 de febrero de 2021 y el artículo 26 de la Resolución 8 de enero 5 de 2000 expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 801 del Estatuto Tributario profirió la Resolución 008 de 2000, por la cual dispuso normas para el proceso de recepción de las declaraciones y el recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda.

Que el artículo 3º de la citada resolución estableció que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), definirá los requisitos de cobertura, capacidad técnica y administrativa para obtener la autorización de recepción y recaudo de los impuestos y demás tributos del orden nacional administrados por la entidad.

Que, en cumplimiento de lo estipulado en la anterior disposición, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 478 de fecha enero 26 de 2000, "por la cual se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las declaraciones y el recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda" y en el artículo 2º se definieron los requisitos de cobertura, capacidad técnica y administrativa.

Que se hace necesario actualizar los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Resolución 478 de 2000, toda vez que allí se predican únicamente para los canales presenciales, siendo procedente también la inclusión de los canales virtuales de los establecimientos bancarios, de manera que no sean contrarias a las funciones que para cada una de estas instituciones señala el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que, en el mismo sentido, se requiere modificar el...

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