Resolución número 00001708 de 2016, por la cual se deroga la Resolución número 000262 del 21 de marzo de 2013 y se establece el nuevo Reglamento Interno de Cartera y Manual de Cobro Coactivo de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - 4 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652864745

Resolución número 00001708 de 2016, por la cual se deroga la Resolución número 000262 del 21 de marzo de 2013 y se establece el nuevo Reglamento Interno de Cartera y Manual de Cobro Coactivo de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50047

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias conferidas por el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, y por el numeral 4 del artículo 11 del Decreto 4181 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), como una Unidad Administrativa Especial, entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), tendrá por objeto ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos.

Que el Decreto 4181 de 2011 consagra en su artículo 5º, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), tendrá las funciones de fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos, multas que deban cobrarse por concepto de las autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y de acuicultura y, adelantar la investigaciones administrativas sobre las conductas violatorias de las disposiciones establecidas en el Estatuto General de Pesca o normas que lo sustituyan o adicionen, e imponer las sanciones a que hubiera lugar, de conformidad a la normativa vigente.

Que igualmente el mencionado decreto consagra en sus artículos 10, 11 y 12, funciones del Consejo Técnico Asesor, Dirección General y la Oficina Asesora Jurídica, la de dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de cobro coactivo y efectuar el cobro a través de este proceso de los créditos a favor de la Aunap.

Que conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

Que a la luz de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 por medio de la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública, cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, deberán:

"1. Establecer mediante normativa de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

2. Incluir en sus respectivos presupuestos de ingresos el monto total del recaudo sin deducción alguna.

3. Exigir para la realización de acuerdos de pago garantías idóneas y a satisfacción de la entidad.

4. Contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y con la autorización de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, para la realización de acuerdos de pago con otras entidades del sector público.

5. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

6. Abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.

7. Regularizar mediante el pago o la celebración de un acuerdo de pago las obligaciones pendientes con otras entidades públicas a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley".

Que dada su naturaleza jurídica, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), tiene la facultad de cobro coactivo para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberá seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario y demás normas aplicables, de conformidad con lo señalado en el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006.

Que el Gobierno nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006 a través del Decreto 4473 de 2006, y en él, reiteró la obligación de adoptar el Reglamento Interno de Cartera, señalando el contenido mínimo que este debe contener e indicando que su expedición debe darse a través de normativa de carácter general en el orden nacional por los representantes legales de cada entidad.

Que esta situación fue ratificada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estableciendo que las entidades públicas deben recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 98 del presente Código y para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.

Que teniendo en cuenta la obligación legal y reglamentaria de la adopción del Reglamento Interno de Cartera, así como los elementos mínimos que este debe contener, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) procederá a adoptarlo, con el ánimo de tener un instrumento concreto, claro y de amplio conocimiento, que permita a la entidad la recuperación efectiva de sus acreencias, bajo los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, con observancia de las garantías fundamentales plasmadas en la Constitución Política concernientes al debido proceso y derecho a la defensa.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer el siguiente Reglamento interno de cartera y Manual de Cobro Coactivo de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en los términos seña- lados en el Decreto 624 de 1989- Estatuto Tributario, tal como lo señala el artículo 5º de la Ley 1066 de 2016 y su decreto reglamentario.
CAPÍTULO I

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Finalidad del reglamento

1.2. Marco Jurídico

1.3. Concepto y Finalidad del Proceso Cobro Coactivo.

CAPÍTULO II

2. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA

2.1. Obligaciones Corrientes, Obligaciones de Difícil Cobro y Obligaciones Irrecuperables

2.1.1. Obligaciones Corrientes

2.1.2. Obligaciones de Difícil Cobro

2.1.3. Obligaciones Irrecuperables.

CAPÍTULO III

3. ACUERDO DE PAGO Y GARANTÍAS

3.1. Acuerdos o Facilidades de Pago

3.1.2. Facilidad de Pago Solicitada por un Tercero

3.2. GARANTÍAS

3.2.1. Concesión de plazo

3.2.2. Concesión de plazos sin Garantía

3.2.3. Concesión de plazos con Garantías

3.3. Garantías que se pueden prestar dentro del proceso de cobro coactivo

3.3.1. Garantías Personales

3.3.2. Garantías Admisibles

3.4. Depósitos de dinero de que trata el artículo 1173 del código de comercio

3.5. Garantías bancarias o pólizas de cumplimiento de compañías de seguro

3.6. Libranzas

3.7. Perfeccionamiento de la facilidad de pago

3.8. Incumplimiento de la facilidad de pago

3.9. Remisibilidad de obligaciones.

CAPÍTULO IV

4. TRÁMITE PARA EL PROCESO DE COBRO

4.1. Competencia

4.1.1. Competencia Funcional

4.1.2. Competencia Territorial

4.2. Carácter Oficioso 4.2.1. Representación

4.3. Normas aplicables

4.4. Tasa de interés aplicable

4.5. DEL TÍTULO EJECUTIVO

4.5.1. Títulos ejecutivos que prestan mérito ejecutivo

4.5.2. De los títulos ejecutivos contra deudores solidarios

4.6. Ejecutoria de los actos administrativos

4.7. Interrupción del proceso administrativo coactivo

4.8. Suspensión del proceso administrativo coactivo

4.9. Término de prescripción

4.9.1. Por prescripción de la acción de cobro

4.9.2. Suspensión del término de prescripción

4.9.3. Causales de interrupción de la prescripción

4.10. Acumulación de obligaciones - Pretensiones

4.11. Acumulación de procesos

4.12. Pérdida de fuerza ejecutoria

4.13. De la conformación del expediente.

CAPÍTULO V

5. DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO

5.1. Desarrollo de las etapas del proceso de cobro coactivo 5.1.1. Generalidades

5.2. ETAPA DE COBRO PERSUASIVO

5.3. ETAPA DE COBRO COACTIVO

5.3.1. Mandamiento de pago

5.3.2. La orden de pago debe contener

5.3.3. Notificación del mandamiento de pago

5.3.4. Notificación personal

5.3.5. Notificación por correo certificado

5.3.6. Por aviso

5.3.7. Por conducta concluyente

5.3.8. Notificación a herederos

5.3.9. Notificación a deudores solidarios

5.3.10. Corrección de la notificación

5.4. EXCEPCIONES

5.4.1. Proposición y Trámite de excepciones

5.4.2. Término para resolver las excepciones

5.4.3. Resolución que resuelve excepciones

5.4.4. Término para pagar o proponer excepciones

5.5. Pago total

5.6. Trámites que se derivan del...

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