Resolución número 00001717 de 2015, por la cual se modifican los artículo 3ºy 6º de la Resolución número 0602 del 23 de agosto de 2012 'por la cual se establece el valor de las tasas y derechos por el ejercicio de la actividad acuícola y pesquera' y se dictan otras disposiciones - 24 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583415974

Resolución número 00001717 de 2015, por la cual se modifican los artículo 3ºy 6º de la Resolución número 0602 del 23 de agosto de 2012 'por la cual se establece el valor de las tasas y derechos por el ejercicio de la actividad acuícola y pesquera' y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín49645

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990.

Que el numeral 10 del artículo 5º del Decreto ley 4181 de 2011 estipula que son funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos, multas que deben cobrarse par concepto de las autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y de la acuicultura.

Que la fijación de las tasas y derechos va de la mano del contenido del artículo 13 numeral 6 y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, que faculta a la Autoridad para autorizar los modos para ejercer la actividad pesquera, como es otorgar, prorrogar, modificar permisos de pesca y acuicultura, actividades que en observancia al artículo 48 de la Ley 13 de 1990 en concordancia con el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, artículo 2.16.6.1, deben pagar tasas y derechos, en la cuantía que determine la AUNAP tal como lo preceptúa el artículo 48 de la Ley 13 de 1990 y artículo 2.16.6.2. del Decreto número 1071 de 2015, para el cual están determinados los parámetros, tales coma la clase de pesquería, valor de producto, cuota de pesca, volumen del recurso, tipo de embarcación, destino del producto, etc.

Que las tasas y derechos a que se refiere este acto administrativo están a cargo de las titulares del permiso.

Que es viable estipular tasas y derechos preferenciales para el pescador artesanal como lo indica el artículo 50 de la Ley 13 de 1990.

Que la pesca artesanal la realizan pescadores en forma individual u organizada en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante sistemas, artes y métodos menores de pesca.

Que el permiso de pesca comercial artesanal para persona natural se otorga mediante carné y no genera tasas para el permisionario.

Que en tal sentido la pesca artesanal continental es un tipo de actividad pesquera que utiliza técnicas tradicionales con poco...

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