Resolución número 00001721 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadpara el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano - 29 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850106941

Resolución número 00001721 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadpara el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51452

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6º del Decreto 1168 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares;

Que el artículo 5º de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas";

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio;

Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución 844 del mismo año;

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida;

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena;

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico";

Que el Ministerio de Educación Nacional con el apoyo de este Ministerio expidió en junio de 2020, los "lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa" para los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y educación de adultos, y a través de la Directiva 013 del mismo año, se impartieron orientaciones para la implementación de buenas prácticas para evitar el contagio del covid-19 en los entornos de las Instituciones de Educación Superior (IES) y de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH);

Que el retorno gradual y progresivo a la normalidad académica y formativa implica una combinación del trabajo académico en casa y presencial mediado por tecnologías de la información y comunicación, complementado con encuentros periódicos presenciales e integración de diversos recursos pedagógicos, así como la asistencia a las instituciones debidamente organizadas, de acuerdo con el análisis particular de contexto, observando las medidas de bioseguridad;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable;

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo 5º del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional;

Que, una vez analizadas las condiciones particulares que rodean la prestación del servicio educativo en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y de acuerdo con las directivas y los lineamientos antes señalados, esta Cartera elaboró en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en este servicio, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las instituciones educativas, las instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en el marco del proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad, bajo el esquema de alternancia y que se incluye como anexo a esta resolución.

Parágrafo 1º. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan la actividad aquí prevista crean necesarias.

Parágrafo 2º. Las instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano revisarán su esquema de operación para ajustarse al protocolo que aquí se adopta.

Artículo 2º Vigilancia del cumplimiento del protocolo.

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la autoridad territorial de educación en el cual se encuentra ubicada la institución; en el caso de las instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, cada entidad territorial definirá la secretaría que cumpla la función de vigilancia, sin perjuicio de la vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales.

Artículo 3º Plan de alternancia educativa.

El Ministerio de Educación orientará a las entidades territoriales certificadas en educación, para que implementen en su jurisdicción un plan de alternancia educativa que contemple la implementación del protocolo adoptado en la presente resolución.

Artículo 4º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2020. El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

1. Objetivo

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en el marco del proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

2. Medidas generales de bioseguridad

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020 "por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19".

  1. Medidas adicionales a cargo del responsable de cada institución educativa, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

3.1. Adecuación

3.1.1. Suministrar y disponer de manera permanente, alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% en las zonas...

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