Resolución número 0000177 de 2020, por la cual se deroga la Resolución RES-S-2018-701 de fecha 23 de agosto de 2018 y se conforma y actualiza el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de Artesanías de Colombia S. A. - 30 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850229483

Resolución número 0000177 de 2020, por la cual se deroga la Resolución RES-S-2018-701 de fecha 23 de agosto de 2018 y se conforma y actualiza el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de Artesanías de Colombia S. A.

EmisorEstablecimientos Públicos - Artesanías de Colombia S. A.
Número de Boletín51453

El Gerente General de Artesanías de Colombia, S. A., en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 648 de 2017, y los numerales 14, 21, 23 del artículo 32 de los Estatutos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "Lafunción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de las funciones".

Que el artículo 269 de la Constitución Política contempla que: "En Las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas".

Que la Ley 87 de 1993, "por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", dispone en su artículo 6º lo siguiente: "RESPONSABILIDAD DEL CONTROL INTERNO. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos." En igual sentido el artículo 13 de la referida disposición legal señala: "COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5º, de la presente Ley, deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización".

Que el numeral 5 del artículo del Decreto número 0648 de 2017 "por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 definió: "(...)5. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad... (...)"

Que el artículo 4º del Decreto número 0648 de 2017, adicionó el Capítulo 1 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015, específicamente en lo relacionado con la integración...

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