Resolución número 000018 de 2018, por medio de la cual se crea el Comité de Fiscalización para la determinación de una Sede Efectiva de Administración - 9 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 708486329

Resolución número 000018 de 2018, por medio de la cual se crea el Comité de Fiscalización para la determinación de una Sede Efectiva de Administración

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50559

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 32 del artículo del Decreto 4048 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º del Decreto 4048 de 2008 establece las funciones de la Dirección General, entre ellas, la de "crear los Comités necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de carácter técnico que se requieran para el debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarias, administrativas y de administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como señalar sus integrantes y funciones".

Que la Ley 1607 de 2012 introdujo el artículo 12-1 al Estatuto Tributario, por medio del cual se establece el concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios en los siguientes términos: "Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano."

Que el parágrafo 1º del artículo 12-1 del Estatuto Tributario dispone que la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad "es el lugar donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo. Para determinar la sede efectiva de administración deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias que resulten pertinentes, en especial el relativo a los lugares donde los altos ejecutivos y administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen sus responsabilidades y se llevan a cabo las actividades diarias de la alta gerencia de la sociedad o entidad".

Que el parágrafo 3º del artículo 12-1 del Estatuto Tributario establece que, en los casos de fiscalización en los que se discuta la determinación del lugar de la sede de administración efectiva, la decisión acerca de dicha determinación será tomada por el Comité de Fiscalización de la DIAN.

Que de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 1.2.1.3.8 del Decreto 1625 de 2016 -Único Reglamentario en Materia Tributaria, el efecto de la determinación por parte del Comité de Fiscalización con respecto a que una sociedad o entidad sea considerada nacional, por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, es de carácter declarativo.

Que se dio cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

RESUELVE:

Artículo 1º Comité de Fiscalización.

Créase el Comité de Fiscalización, de que trata el parágrafo 3º del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar el lugar de la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad en los términos del artículo 12-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 2º Integrantes del Comité de...

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