Resolución número 000019 de 2018, por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones - 3 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 707644661

Resolución número 000019 de 2018, por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50553

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los numerales 1 y 12 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008 y en los artículos 356-2, 364-5 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, establece que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y excepcionalmente, podrán solicitar su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando estén legalmente constituidas; su objeto social sea de interés general en una o varias actividades meritorias, a las cuales debe tener acceso la comunidad; y que ni sus aportes sean reembolsados, ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación; y deben seguir con el procedimiento establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria;

Que el parágrafo transitorio 1 del artículo 19 señala que las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en ese régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario;

Que el parágrafo transitorio 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, establece que las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios y que a partir del 1º de enero de 2017 son determinadas como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios que pueden solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial, se entenderán automáticamente admitidas y calificadas dentro del mismo. Para su permanencia deben cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 1.2.1.5.1.11. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria;

Que el artículo 19-4 del Estatuto Tributario señala que las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control, pertenecen al Régimen Tributario Especial y les será aplicable lo establecido en los artículos 364-1 y 364-5 del Estatuto en los términos del parágrafo 7º, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en las normas especiales;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario, le corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptar el sistema o el canal para la atención y gestión de las solicitudes de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización al Régimen Tributario Especial presentadas por las Entidades sin Ánimo de

Lucro (ESAL);

Que el artículo 364-5 del Estatuto Tributario establece que todas las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) que pretendan ser calificadas o permanecer en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN, para que el proceso sea público y la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso a dicho régimen, y remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad;

Que el Decreto número 2150 del 20 de diciembre de 2017, el cual se incorporó al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria reglamentó, entre otros, los requisitos, documentos soportes, procedimientos y términos para las entidades que pretendan pertenecer o permanecer al Régimen Tributario Especial (RTE);

Que el artículo 1.2.1.5.1.4. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, indicó que la administración tributaria debe prescribir los términos y condiciones de la información que será materia de publicación para comentarios por parte de la sociedad civil;

Que el inciso segundo del artículo 356-3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.15. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estipuló que las entidades sin ánimo de lucro de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. ibídem, que hayan obtenido ingresos brutos anuales de cualquier naturaleza de carácter fiscal superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) una memoria económica sobre su gestión;

Que por lo anterior, se hace necesario disponer de un servicio informático electrónico para que las Entidades sin Ánimo de Lucro establecidas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario realicen los trámites de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización, y crear el Registro WEB con el fin que el proceso sea público y la comunicad se pronuncie sobre los requisitos para acceder al Régimen Tributario Especial;

Que con el fin de facilitar la presentación virtual de las solicitudes para calificar, permanecer o continuar en el Régimen Tributario Especial, la DIAN debe prescribir los formatos para que los interesados diligencien de manera clara la información requerida por la ley, así como adoptar los Formatos y Prevalidadores para que las entidades sin ánimo de lucro carguen la información requerida en el parágrafo 2º del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.5.1.3. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y adjunte los documentos que la soporten;

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 2364 de fecha 22 de noviembre de 2012, reglamentó el artículo 7º de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR