Resolución número 00001964 de 2015, por la cual se aprueba el proyecto de distribución de la cuota global de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos entre los diferentes titulares de permiso para la vigencia del año 2016 - 18 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588059734

Resolución número 00001964 de 2015, por la cual se aprueba el proyecto de distribución de la cuota global de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos entre los diferentes titulares de permiso para la vigencia del año 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín49700

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. (...)";

Que la Ley 13 de 1990 determinó que "compete al Estado administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera" y el artículo 3º ibídem declaró "la actividad pesquera de utilidad pública e interés social";

Que mediante Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP);

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011 estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP,) ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990;

Que de conformidad con los numerales 2 y 5 del artículo 13 de la Ley 13 de 1990, hoy competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) le corresponde contribuir en la formulación de la política pesquera nacional; administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera y acuícola, así como la atribución para expedir las normas para su ejercicio y establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos;

Que en cumplimiento en lo consagrado en el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 000393 del 20 de octubre de 2015, "por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2016";

Con fundamento en lo señalado en el artículo 2.16.1.2.6 del mismo decreto, la AUNAP expidió la Resolución número 1893 del 27 de octubre de 2015, señalando el porcentaje de la cuota global que se destinará a la pesca artesanal, a la pesca industrial y una reserva con destino a nuevos usuarios, cuando la magnitud del recurso lo permita, para la vigencia del año 2016;

Que según la Resolución número 393 del 20 de octubre de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se autorizó una cuota de extracción de tiburones dirigida a la pesca artesanal, lo cual va en concordancia con lo señalado en las Resoluciones número 744 de 2012 y número 190 de 2013 en las que se prohíbe la pesca dirigida a las diferentes especies de tiburones y reglamenta el arte de pesca y la carnada que con este fin se venían utilizando, lo cual está apegado a lo señalado en el Acta número 1 del 28 de agosto de 2015 del Comité Ejecutivo para la Pesca;

Que según la Resolución número 744 de 2012, "por la cual se prohíbe la captura dirigida a tiburones, rayas y quimeras en el territorio nacional marino y costero, se reglamenta el arte de pesca denominado palangre y artes similares de anzuelo en embarcaciones de bandera nacional y embarcaciones de bandera extranjera afiliadas a empresas colombianas, y se establecen otras disposiciones", complementada por la Resolución número 190 de 2013, "por la cual se adiciona el artículo 1º de la Resolución número 744 .", queda prohibido en todo el territorio nacional la pesca dirigida a tiburones, rayas y quimeras;

Que según estas resoluciones, los tiburones, rayas y quimeras se consideran pesca incidental, siempre que no sobrepasen el 40% de la captura total de un viaje de pesca, y el 66% de la captura total de un viaje de pesca para el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de cada año. Estos porcentajes no son aplicables a la pesca comercial artesanal ni a la pesca de subsistencia;

Que igualmente el Comité Ejecutivo para la Pesca en la misma acta de la referencia, recomendó medidas especiales de administración para el recurso caracol pala en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estableciendo que esta cuota será exclusiva para la pesca artesanal y su comercialización se limita al mercado local y que la captura se circunscribe al Banco de Serrana;

Que una vez señalados los porcentajes de las cuotas de pesca de las diferentes especies para el aprovechamiento sostenible para la vigencia de 2016, con destino a la pesca artesanal, industrial y a nuevos usuarios de algunos recursos pesqueros en los casos que la magnitud del mismo lo permite, la AUNAP en cumplimiento a lo contemplado en el artículo 2.16.1.2.7 del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, pone a consideración del Consejo Técnico Asesor el proyecto de distribución de la cuota de pesca entre los diferentes titulares de permiso, con pesquería objetivo, para la vigencia 2016, cuyo soporte técnico y jurídico se fundamenta en criterios, tales como: los volúmenes efectivamente extraídos en el año inmediatamente anterior; la capacidad instalada y el número, características y eficiencia de las embarcaciones pesqueras; las proyecciones de ampliación o de reducción de las actividades u operaciones de las empresas; el cumplimiento de las obligaciones y de las normas legales sobre la actividad pesquera por parte del titular del permiso; Empleo de embarcaciones pesqueras de bandera colombiana y la calidad de empresa integrada, relacionados con el ejercicio de la actividad de cada permisionario; como el control que la AUNAP ejerció de la actividad;

Que mediante correo electrónico de fecha 9 de octubre de 2015, la Dirección Técnica de Administración y Fomento de la AUNAP, teniendo en cuenta que la Junta Departamental de Pesca de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en virtud a la Ley 47

de 1993 y Ley 915 2004, tiene la competencia en materia de pesca y acuicultura y por ende las funciones relacionadas con el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola y de Registro y Control de la actividad, solicitó a esa entidad Departamental, por intermedio del Secretario de Agricultura y Pesca de la...

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