Resolución número 00001970 de 2018, por la cual se crea y reglamenta el Comité Nacional de Cogestión para las Capturas Incidentales en Colombia - 17 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737052633

Resolución número 00001970 de 2018, por la cual se crea y reglamenta el Comité Nacional de Cogestión para las Capturas Incidentales en Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50688

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991 compilado por el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991 establece que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 65 de la Constitución Política de 1991 determina que "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad".

Que el artículo 64 de la Ley 13 de 1990, establece "Se entiende por coordinación interinstitucional la interrelación armónica de las acciones y disposiciones que competen al INPA (hoy AUNAP) y a las demás entidades del Estado que tengan vinculación directa o indirecta con el subsector pesquero". Adicional a ello, el artículo 65 ibídem, señala que "El INPA (hoy AUNAP) en su condición de organismo ejecutor de la política pesquera nacional, establecerá los mecanismos de coordinación a los que se sujetarán las demás entidades del Estado que desarrollen funciones propias del ámbito pesquero. (Negrilla fuera de texto).

Que el artículo 3 del Decreto número 4181 del 2011 estableció como objeto institucional de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), "ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos", lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990, compilado por el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.16.1.1.1 Que el artículo 5º del Decreto No. 4181 de 2011 establece, entre otras, como funciones generales de la AUNAP para dar cumplimiento a su objeto, las de "(... ) aportar los insumos para la planificación sectorial, la competitividad y la sostenibilidad ambiental del sector"; "Realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros (... ) en el territorio nacional"; "Articular su gestión con los sistemas y programas relacionados con el sector pesquero (... ) a escala nacional e internacional"; "Realizar las actuaciones administrativas conducentes al ejercicio de la autoridad nacional de pesca y acuicultura, en desarrollo de su facultad de inspección, vigilancia y control de la actividad pesquera (...)"; "Establecer mecanismos de control y vigilancia para el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de pesca (... ) en el territorio nacional en coordinación con la Armada Nacional, la Dirección General Marítima, la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, entre otras autoridades, dentro de sus respectivas competencias"; "Promover ante las autoridades competentes los programas de desarrollo social y económico para los pequeños productores del sector pesquero (...); "Realizar la planeación prospectiva de la actividad de pesca (...) a fin de lograr el aprovechamiento adecuado y sostenible de estas actividades"; y 'Publicar y divulgar la información técnica generada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en especial la relacionada con la planificación, regulación, (...) control y vigilancia de la actividad de (...) pesca (...)".

Que conforme a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO1, "Los estados deberían adoptar medidas...

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