Resolución número 0000208 de 2018, por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal, para el Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc), según Acto Legislativo número 03 del 23 de mayo de 2017, y se autoriza el anticipo a dicha organización para las elecciones para Congreso de la República, a celebrarse el 11 de marzo de 2018. - 14 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703292841

Resolución número 0000208 de 2018, por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal, para el Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc), según Acto Legislativo número 03 del 23 de mayo de 2017, y se autoriza el anticipo a dicha organización para las elecciones para Congreso de la República, a celebrarse el 11 de marzo de 2018.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50507

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 109 y 265 numeral 7 de la Constitución Política, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo número 01 de 2009, establece que el Estado financiará parcialmente las campañas de los candidatos avalados por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos. Igualmente prevé que parte de esa financiación se les otorgue de manera anticipada a la elección, con autorización del Consejo Nacional Electoral. Consagra la norma:

"El Estado concurrirá a lafinanciación políticay electoral de los partidosy movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

(... )

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. (...)".

Que la Corporación, según lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo número 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones:

"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

  1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(... )

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. (...)".

Que el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, determinó la manera como se financiarían las campañas electorales, revalidando al Consejo Nacional Electoral como la autoridad encargada de autorizar el otorgamiento de los anticipos de la financiación Estatal para las mismas. Estipulan las normas en comento:

"Artículo 20. Fuentes de Financiación. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:

(...).

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.

Artículo 21. De la Financiación Estatal para las Campañas Electorales. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, (...) "

Artículo 22. De los Anticipos.

"(...)

Los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto garantizado, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista, previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente.

(■■■)"

Que en virtud del procedimiento legislativo especial para la implementación de lo acordado en la negociación para la paz llevada a cabo por el gobierno colombiano con la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc-EP), el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 03 del 23 de mayo de 2017, "por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", el cual estableció en su artículo transitorio 1º:

"Una vez finalizado el proceso de dejación de armas, los delegados de las Farc-EP, en los términos del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", suscrito el 24 de noviembre de 2016, se...

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