Resolución número 000021 de 2017, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1º de la Resolución número 12761 de 2011 - 7 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677134957

Resolución número 000021 de 2017, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1º de la Resolución número 12761 de 2011

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50199

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6º2 del Decreto número

4048 de 2008 y el artículo 579-23 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar las personas jurídicas, naturales y las asimiladas de unas y otras, que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital;

Que en desarrollo de las facultades enunciadas se expidió la Resolución número 12761 de diciembre 9 de 2011, a través de la cual se establecieron los contribuyentes obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de manera virtual;

Que la Ley 1819 de 2016 introdujo una nueva obligación tributaria consistente en el pago de una sobretasa del impuesto sobre la renta, así como un anticipo de la misma, a cargo de los contribuyentes que cumplan las condiciones establecidas en el parágrafo transitorio 2º del artículo 240 del Estatuto Tributario;

Que como consecuencia de la incorporación de dicha obligación al ordenamiento jurídico tributario, se hizo necesaria la modificación del Formulario 110 "Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad";

Que no obstante lo anterior, existen contribuyentes que no se encuentran obligados al pago de la mencionada sobretasa ni de su anticipo, por encontrarse vigente un Contrato de Estabilidad Jurídica suscrito con la Nación;

Que de igual forma los usuarios industriales y de servicios de zona franca se encuentran excluidos de la obligación de liquidar y pagar la mencionada sobretasa;

Que debido a la parametrización del Sistema Informático de Diligenciamiento de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, no es posible la edición de la casilla correspondiente al anticipo de la sobretasa para el año gravable 2017;

Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario exceptuar transitoriamente de la obligación de presentar virtualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año...

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