Resolución número 0000215 de 2017, por la cual se incorporan nuevos trámites con sus respectivas tarifas en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) - 14 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665310421

Resolución número 0000215 de 2017, por la cual se incorporan nuevos trámites con sus respectivas tarifas en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50147

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 6º de la Ley 1005 de 2006, numeral 2.5 del artículo 2º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley 769 de 2002 señala:

"Artículo 8º. Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país...".

Que los artículos , , , , y de la Ley 1005 de 2006 señalan:

"Artículo 2º. Hecho generador. Está constituido por la inscripción, el ingreso de datos, expedición de certificados y la prestación de servicios relacionados con los diferentes registros previstos en el artículo 8º de la Ley 769 de 2002 o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

(... )

Artículo 4º. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa de que trata la presente ley quienes estén obligados a inscribirse ante el RUNT, soliciten el ingreso de información, soliciten la expedición de certificados, o quienes soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los diferentes registros previstos en el artículo 8º de la Ley 769 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

Artículo 5º. Recaudo. El recaudo estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien él delegue o autorice de conformidad con la ley.

Artículo 6º. Tarifas. Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Trán- sito (RUNT) serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley.

Artículo 7º. Sistema. A efectos de establecer el sistema para la fijación de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por parte del Ministerio de Transporte, estas se calcularán teniendo en cuenta, entre otros criterios: 1. Costo de inversión inicial. Es el valor de adquisición de hardware y software, montaje de equipos y redes, derechos de uso y de explotación de licencias de software, migración y validación de la información, contratación y capacitación de personal, pólizas, gastos financieros, actividades de preinversión y otros costos inherentes.

2. Costos de mantenimiento, entendido como el valor de las actividades periódicas necesarias para prevenir y/o corregir el deterioro de redes, bienes o equipos existentes.

3. El costo de mejoramiento, entendido como el valor necesario para mejorar, ampliar, adecuar o actualizar, el hardware, el software, las redes, los bienes y la infraestructura existente.

4. El costo de rehabilitación, entendido como el valor de las actividades necesarias para reconstruir, recuperar o sustituir las condiciones originales de la infraestructura, equipos, bienes existentes y para atender los imprevistos no contemplados en los anteriores conceptos.

5. El costo de la operación de la infraestructura, entendido como el valor para cubrir los gastos directos e indirectos, diferentes de los anteriores, necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio y una interventoría técnica.

Estos gastos para operar el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) incluyen: nómina, operación, conectividad, uso de la infraestructura, reparaciones y otros.

6. El costo...

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