Resolución número 0000219 de 2019, por la cual se levanta la medida de restricción del tránsito del cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el río Cauca y cierre de la vía para el tránsito de vehículos de más de 3.5 toneladas y se dictan otras disposiciones - 6 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 763854925

Resolución número 0000219 de 2019, por la cual se levanta la medida de restricción del tránsito del cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el río Cauca y cierre de la vía para el tránsito de vehículos de más de 3.5 toneladas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50859

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 y literal a) del artículo 61 de la Ley

489 de 1998, el artículo 2º literal c) de la Ley 105 de 1993, el artículo 2º literal c) inciso

  1. de la Ley 105 de 1993, 1, 6 parágrafo 1º y 2º, y 119 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, 11 de la Ley 1242 de 2008, numeral 2.17 del artículo 2, 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, sin embargo, están sujetos a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes; igualmente le otorga al Ministerio de Transporte por ser la autoridad suprema de tránsito, la facultad de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, y entre los principios rectores del Código se establece la seguridad de los usuarios.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1383 de 2010, el Ministro de Transporte es la primera autoridad de tránsito.

Que el artículo 6º de la referida Ley 769 de 2002 establece los organismos de tránsito, y en sus parágrafos 1º y 2º contempla:

"Parágrafo 1º. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.

Parágrafo 2º. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos".

Que a su vez el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 establece:

"Artículo 119: Jurisdicción y facultades. Solo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".

Que el literal c) del artículo de la Ley 105 de 1993, establece que por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.

Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR