Resolución número 00002263 de 2020, por la cual se establecen disposiciones para la selección de miembros y funcionamiento del Consejo Nacional Asesor en Cáncer Infantil y de los Consejos Asesores en Cáncer Infantil a nivel territorial - 4 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853233524

Resolución número 00002263 de 2020, por la cual se establecen disposiciones para la selección de miembros y funcionamiento del Consejo Nacional Asesor en Cáncer Infantil y de los Consejos Asesores en Cáncer Infantil a nivel territorial

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51518

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los parágrafos 2 y 1 de los artículos 14 y 15, respectivamente de la Ley 1388 de 2010 y en desarrollo de la Ley 2026 de 2020 y la Ley 715 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1388 de 2010 "por el derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia", tiene como objetivo disminuir de manera significativa la tasa de mortalidad por cáncer en los niños y personas menores de dieciocho (18) años, a través de la garantía por parte de los actores de la seguridad social en salud, de todos los servicios que requieren para su detección temprana y tratamiento integral, aplicación de protocolos y guías de atención estandarizados y con la infraestructura, dotación, recurso humano y tecnología requerida, en centros especializados habilitados para tal fin.

Que los artículos 14 y 15 ibídem, de una parte, creó el Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil, determinó su conformación y funciones; y de otra, ordenó la creación de los Consejos Departamentales Asesores, en cada departamento del país indicando su integración.

Que el artículo 14 de la Ley 1388 de 2010, modificado por el artículo 6º de Ley 2026 de 2020, determinó que anualmente se presentaría y sustentaría en el mes de abril, en las Comisiones Séptimas del Congreso de la República durante una sesión conjunta, un informe en donde se detalle la labor y actividades del Consejo Nacional Asesor de Cáncer Infantil.

Que la Ley 2026 de 2020 establece medidas tendientes a hacer efectivo la protección del derecho fundamental a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de cáncer, declarar su atención integral como prioritaria, garantizando el acceso efectivo a los servicios de salud oncopediátrica y fortalecer el apoyo social que recibe esta población.

Que este Ministerio expidió la Resolución 163 de 2012, por medio de la cual se reglamentó el funcionamiento tanto del Consejo Nacional Asesor de Cáncer Infantil como de los Consejos Departamentales Asesores de Cáncer Infantil.

Que, teniendo en cuenta la importancia de los distritos en la gestión del riesgo y la garantía en la prestación de servicios del cáncer infantil, considerando sus funciones y competencias y al tenor de los artículos 43 y 45 de la Ley 715 de 2001, que prevén que los distritos asumen las competencias en salud de los departamentos y de los municipios, se requiere la conformación de consejos distritales de cáncer Infantil e integrarlos a este esquema de funcionamiento junto a los consejos departamentales y consejo nacional, con el fin de contar con los instrumentos necesarios para la garantía de atención integral de los niños con cáncer, a partir de los contextos y dinámicas propias de dichos territorios.

Que en el ejercicio e implementación de estos cuerpos colegiados se ha evidenciado la necesidad de efectuar ajustes en relación con los requisitos que deben cumplir los perfiles de los integrantes y el funcionamiento general del Consejo Nacional, así como la necesidad de crear un mecanismo de articulación de la información con los consejos departamentales y distritales asesores, para reportarse a este Ministerio con el fin de efectuar el seguimiento y monitoreo de la implementación de que trata la Ley 1388 del 2010 así como adecuarse a lo previsto en la Ley 2026 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 11

Consejo Nacional Asesor de Cáncer Infantil

Artículo 1º Integración.

El Consejo Nacional Asesor de Cáncer Infantil (Conacai) es el encargado de efectuar el seguimiento y monitoreo de la implementación de la Ley 1388 de 2010, así como de las políticas y planes nacionales que de la misma norma se deriven. El Conacai, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1388 de 2010, estará integrado de la siguiente manera:

  1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

  2. El Director del Instituto Nacional de Cancerología.

  3. El Presidente de la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica.

  4. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

  5. Un representante de las EPS.

  6. Un representante de las IPS.

  7. Un representante de las organizaciones sin ánimo de lucro o fundaciones dedicadas al apoyo de los niños o niñas que padecen cáncer.

  8. Un representante de los padres de familia.

Parágrafo. El director del Instituto Nacional de Salud - INS o su delegado participará como invitado. Así mismo, podrán participar como invitados, los representantes de los consejos departamentales y distritales asesores de cáncer infantil, para el análisis de situaciones especiales de sus respectivas regiones, o para hacer propuestas de interés nacional, y otras instituciones, sectores o personas, según consideren los miembros del Conacai, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 2º Presidencia y funciones.

El Conacai estará presidido por el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien tendrá las siguientes funciones:

2.1. Presentar las recomendaciones, estudios y demás documentos que apruebe el Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil ante el Gobierno Nacional y demás órganos y entidades pertinentes.

2.2. Presentar, cada año, el plan de acción y la agenda de temas a desarrollar por el Conacai.

2.3. Solicitar a la secretaría del Consejo, la convocatoria de las sesiones.

2.4. Suscribir conjuntamente con la secretaría las actas aprobadas por el Conacai, así como los demás documentos pertinentes.

2.5. Recomendar la realización de los estudios a que haya lugar.

2.6. Dirigir las sesiones y ordenar las intervenciones de los miembros del Conacai para discusión de los temas.

2.7. Promover la participación de los miembros del Conacai o el estudio de los documentos presentados a su consideración.

2.8. En conjunto con el Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios y las direcciones técnicas de este Ministerio, realizar análisis de resultados de la gestión del Conacai y definir acciones para su mejoramiento.

Artículo 3º Funciones de la secretaría técnica.

La secretaría técnica será rotativa por el período que definan los miembros de dicha instancia entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Cancerología y tendrá las siguientes funciones:

3.1. Convocar a...

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