Resolución número 000024 de 2019, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones número 385 de 2014 y 503 de 2014 relacionadas con el Fondo de Fomento Agropecuario - 31 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 761884305

Resolución número 000024 de 2019, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones número 385 de 2014 y 503 de 2014 relacionadas con el Fondo de Fomento Agropecuario

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50853

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 6º del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política consagra que a los ministros les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que mediante Decreto número 1565 de 2015 se adicionó el Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo de Fomento Agropecuario.

Que el artículo 2.1.4.1.1. del Decreto número 1071 de 2015 dispone que el Fondo de Fomento Agropecuario, creado mediante el Decreto ley 313 de 1960, es una cuenta separada, incluida en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y administrado por el Despacho del Ministro o quien este delegue.

Que mediante Decreto número 870 de 2014 se reguló un espacio de interlocución y participación con las Organizaciones de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, denominado Mesa Única Nacional.

Que mediante Decreto número 1567 de 2014, se establecieron los lineamientos generales para la cofinanciación de los proyectos en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

Que a través de la Resolución número 385 de 2014 se fijaron las directrices y dictaron las pautas para la administración de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario y en el literal g del artículo 9º se establece: "Para el inicio de la ejecución de cada proyecto el Ministerio ordenará al menos una visita al área donde se llevará a cabo el proyecto, por funcionarios o contratistas designados, con el propósito de confirmar las condiciones presentadas en cada proyecto y los beneficiarios en cada uno de ellos, como requisito de verificación para proceder a autorizar el primer desembolso y de igual manera se procederá con los desembolsos siguientes".

Que el artículo 1º de la misma resolución delega en la Oficina de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la función de...

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