Resolución número 000024 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000060 del 30 de octubre de 2017y la Resolución número 000045 del 22 de agosto de 2018 - 16 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 779562845

Resolución número 000024 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000060 del 30 de octubre de 2017y la Resolución número 000045 del 22 de agosto de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50928

La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 000060 del 30 de octubre de 2017 estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, así como el contenido, las características técnicas y los plazos para su presentación.

Que la Resolución número 000045 del 22 de agosto de 2018, modificó parcialmente la Resolución número 000060 del 30 de octubre de 2017.

Que es necesario realizar aclaraciones al contenido de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el año gravable 2018, para facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad.

Que el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario en relación con la sanción por no enviar información o enviarla con errores.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el parágrafo 2º del artículo 14 de la Resolución número 000060 del 30 de octubre de 2017, el cual quedará así:

"Parágrafo 2º. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria.

Cuando se realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones que se originen en negocios fiduciarios, la obligación de informar será de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el contrato de fiducia mercantil. El reporte deberá realizarse con lo especificado en el artículo 36 de la presente resolución.

Si la obligación recae en...

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