Resolución número 000025 de 2019, por la cual se establecen los criterios, el porcentaje y el procedimiento para la asignación de la Prima Técnica en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se efectúa una delegación - 16 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 779562877

Resolución número 000025 de 2019, por la cual se establecen los criterios, el porcentaje y el procedimiento para la asignación de la Prima Técnica en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se efectúa una delegación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50928

La Directora General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 9º de la Ley 489 de 1998, 6º numerales 3 y 49 del Decreto número 4048 de 2008, 5º del Decreto 1661 de 1991, 5º y 8º del Decreto número 2164 de 1991 modificado por el Decreto 1164 de 2012 y 2º del Decreto 1268 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 1661 de 1991 y el artículo 1º del Decreto Reglamentario 2164 del mismo año, la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados en la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo, así como reconocimiento al desempeño en el cargo.

Que el artículo 8º del Decreto número 2164 de 1991, confiere la facultad al jefe del organismo para proferir el acto administrativo mediante el cual se determine la ponderación de los factores a tener en cuenta para determinar el porcentaje con el cual se asignará la prima técnica.

Que el artículo 2º del Decreto número 1268 de 1999, establece que, a criterio del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los empleados de la Entidad, se les podrá otorgar Prima Técnica.

Que el parágrafo 1º del artículo referido anteriormente, dispone que el reconocimiento de la Prima Técnica se hará en los mismos términos y condiciones señaladas en las normas que regulan la materia.

Que el artículo 3º del Decreto número 2164 de 1991 modificado por el artículo 1º del Decreto número 2177 de 2006, establece como criterios para la asignación de prima técnica: a) Título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada; y, b) Evaluación del desempeño.

Que los artículos 1º del Decreto número 1336 de 2003 y 1º del Decreto número 1164 de 2012, establecen que la prima técnica, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los empleos del Nivel Directivo, los de Jefe de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito entre otros, a los despachos de Director de la Unidad Administrativa Especial.

Que el artículo 5º del Decreto número 2164 de 1991 modificado por el artículo 1º del Decreto número 1164 de 2012, establece que la prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño se asignará si el servidor público obtiene en la evaluación del desempeño un porcentaje igual o superior al 90%, y que corresponda a un período mínimo de tres (3) meses en el empleo que ejerza en propiedad.

Que la Constitución Política establece en el inciso 1º del artículo 209 que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Así mismo en el artículo 211, que "la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades".

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, indica "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

De igual manera, en el parágrafo del artículo precitado, se dice que "Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán...

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