Resolución número 000026 de 2017, por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la 'Declaración del Impuesto Nacional al Carbono' - 12 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679168229

Resolución número 000026 de 2017, por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la 'Declaración del Impuesto Nacional al Carbono'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50231

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 578 y 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que se requiere prescribir el formulario para presentar la declaración del impuesto nacional al carbono correspondiente al año 2017, administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Declaración del Impuesto Nacional al Carbono Formulario número 435.

Prescribir para la presentación de la "Declaración del Impuesto Nacional al Carbono" correspondiente al año 2017, el Formulario Modelo número 435, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 435 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

Parágrafo. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono, deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Artículo 2º Vigencia.

La presente...

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