Resolución número 000026 de 2019, por la cual se establece el procedimiento para la expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y sobre Situación Tributaria en Colombia - 16 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 779562925

Resolución número 000026 de 2019, por la cual se establece el procedimiento para la expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y sobre Situación Tributaria en Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50928

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1, 7 y 12 del artículo 6º del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008 y en desarrollo de los artículos , 10 y 12-1 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional en el contexto de la globalización de las relaciones tanto comerciales como jurídicas, ha orientado su política fiscal Internacional hacia la negociación y suscripción de tratados para evitar la doble imposición internacional.

Que siguiendo las directrices presidenciales se han adelantado negociaciones relativas a la firma de convenios para evitar la doble imposición internacional y prevenir la evasión fiscal con distintos Estados.

Que el numeral 7 del artículo 34 del Decreto número 4048 de 2008, asignó a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la función de expedir los certificados de acreditación de residencia fiscal y de situación tributaria.

Que el artículo 10 del Estatuto Tributario, establece los requisitos que se deben cumplir para considerar a las personas naturales como Residentes para efectos tributarios en Colombia.

Que el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, expone cuales sociedades y entidades se consideran nacionales para efectos tributarios en Colombia.

Que el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en sus artículos 1.2.1.3.1 al 1.2.1.3.4, desarrolla el procedimiento mediante el cual las personas naturales nacionales podrán acreditar lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario.

Que teniendo en cuenta la normatividad antes indicada, así como el número de convenios para evitar la doble imposición internacional que ha suscrito Colombia y demás solicitudes con destino a otras administraciones tributarias, se demanda con mayor frecuencia la solicitud de expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria, por lo que se hace necesario indicar la forma en que deben realizarse la solicitud, los requisitos y el procedimiento para la expedición de los mismos.

Que las disposiciones legales en materia de acceso virtual a los servicios del Estado, hace necesaria la regulación del trámite por medios electrónicos.

Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, y los artículos y de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal.

Es el documento mediante el cual la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales certifica la residencia fiscal en Colombia durante un período gravable determinado.

Podrán solicitar la Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal, todas las personas naturales o jurídicas, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10 y 12-1 del Estatuto Tributario, según sea el caso, y que deban acreditar ante administraciones tributarias de otros países su residencia fiscal en Colombia.

Parágrafo 1º. No se otorgará Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal a los consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación, fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, contratos de colaboración empresarial y demás formas asociativas que no den origen a personas jurídicas.

Parágrafo 2º. Únicamente se otorgará Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal por períodos gravables anuales. En todo caso no se podrán solicitar certificaciones de más de cinco años de antigüedad, contados a partir del año de presentación de la solicitud del certificado.

Artículo 2º Certificación sobre Situación Tributaria

Es el documento por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por un período gravable determinado.

Podrán solicitar la Certificación sobre Situación Tributaria, todas las personas naturales, o jurídicas, contribuyentes de los impuestos sobre la renta y complementarios, al patrimonio, a la riqueza y demás impuestos afines reconocidos por los Convenios de Doble Imposición o que hayan sido sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta; así como por aquellos que por circunstancias especiales estén obligados a presentar la declaración privada del mismo impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del...

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