Resolución número 0000265 de 2020, por la cual se modifican los artículos 4º numeral 1 literal a) y 11 de la Resolución 640 de 2018 del Ministerio de Transporte - 11 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840306785

Resolución número 0000265 de 2020, por la cual se modifican los artículos 4º numeral 1 literal a) y 11 de la Resolución 640 de 2018 del Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51224

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6º numeral 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011 y el artículo 1.6.5.2.3 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1915 de 2017 y modificado por el artículo 2º del Decreto 2469 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de Ley 1819 de 2016 reglamentado por los Decretos 1915 de 2017 y 2469 de 2018, estableció el mecanismo de obras por impuestos, determinando que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario (UVT) podrán efectuar el pago parcial hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y priorizados de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado

(ZOMAC).

Que el artículo 1.6.5.2.3 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1915 de 2017 y modificado por el Decreto 2469 de 2018 establece que el Ministerio de Transporte es la entidad nacional competente para ejercer las funciones de que trata el citado Decreto frente a los proyectos de infraestructura relacionada con el sector transporte, las cuales podrá ejercer directamente o delegar en sus entidades adscritas o vinculadas.

Que así mismo el artículo 1.6.5.3.2.3 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el artículo 1º del Decreto 1915 de 2017, señala que la entidad nacional competente, realizará los controles de formulación y viabilidad a los proyectos en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), de acuerdo con las metodologías del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y de conformidad con la normativa del sector y se emitirá concepto de viabilidad, incluyendo la viabilidad financiera de los gastos de estructuración en que haya incurrido el contribuyente, de ser el caso.

Que el artículo 78 de la Ley 2010 del 2019, "por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidady eficiencia del Sistema Tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones"" establece que los contribuyentes podrán optar por el mecanismo de obras por impuestos previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

Que el artículo 12 del Decreto 087 de 2011 establece que a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte le corresponde entre...

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