Resolución número 000028 de 2018, por la cual se levanta gradualmente la contingencia de que trata el artículo 1.2.1.5.1.17 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria en el Servicio Informático Electrónico - Régimen Tributario Especial
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50582 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 1 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008 y el artículo 1.2.1.5.1.17 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2150 de 2017 que reglamentó el Régimen Tributario Especial para las entidades sin ánimo de lucro señaló en el artículo 1.2.1.5.1.11 que las entidades a que se refieren los parágrafos transitorios 1º y 2º del artículo 19 del Estatuto Tributario que opten por permanecer en este régimen, debían presentar a más tardar el 30 de abril de 2018 la solicitud de permanencia junto con los documentos soportes a través del servicio informático electrónico que adoptara la Administración Tributaria para tal efecto;
Que en el parágrafo transitorio del artículo 1.2.1.5.1.10 del mismo decreto se indicó que las entidades sin ánimo de lucro creadas entre el 1º de enero de 2017 y el 31 de diciembre del mismo año, y que hubieran actualizado el Registro Único Tributario con la responsabilidad 04 - Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario, al 31 de enero de 2018, igualmente debían presentar solicitud de calificación en el mencionado régimen por el año gravable 2018 y radicar los documentos soportes a más tardar el 30 de abril de 2018 a través del servicio informático electrónico que adoptara la Administración Tributaria para tal efecto;
Que los artículos 1.2.1.5.1.10. y 1.2.1.5.1.11. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria señalan que la no presentación oportuna de la solicitud de permanencia o calificación en el Régimen Tributario Especial dará lugar a la exclusión del mismo, lo que conlleva a que las entidades sin ánimo de lucro deberán someterse al régimen ordinario del impuesto sobre la renta por el año gravable 2018;
Que el...
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