Resolución número 000028 de 2018, por la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 50N-20467720, 50N-954689 y 50N-20661271 - 20 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746467749

Resolución número 000028 de 2018, por la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 50N-20467720, 50N-954689 y 50N-20661271

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50783

Expediente número AA 484 de 2017.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

El día 2 de mayo de 2017, el señor Luis Norberto Arboleda Arboleda en calidad de representante legal de la Sociedad Inversiones Arboleda y Cía. S.A.S., radica las solicitudes de Corrección C2017-4051, C2017-4052 y C2017-4053, sobre los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50N-20467720, 50N-954689 y 50N-20661271, respectivamente, en el sentido de que se proceda a la calificación de una serie de escrituras antiguas, lo que es interpretado como una solicitud para ampliar la complementación que reportan los citados folios, siendo necesario por la fecha de los documentos, que se verifique su registro así como cualquier otro dato que pueda existir sobre la titularidad de los estos inmuebles en los libros del Antiguo Sistema, por tanto se envían los turnos de corrección a esa dependencia el día 3 de mayo.

Mediante Oficio 50N2017AS-147 del 8 de mayo de 2017, esa dependencia informa que una vez realizada la búsqueda de conformidad con los títulos citados por el usuario fue posible ubicar en los libros parte de la tradición de los predios y por tanto se allega la información para que se realice la corrección sobre las tres matrículas inmobiliarias objeto de la solicitud, en el sentido de incluir en la casilla de complementación lo encontrado.

La tradición que se halla en los libros, respecto a los tres inmuebles coincide en cuanto a que provienen de un predio denominado San Gregorio, que este fue adquirido por el señor Milciades Castro, así:

"Adjudicación en la diligencia de remate en el juicio de sucesión del señor Marcos C. Villalobos según sentencia de noviembre 9 de 1910 debidamente registrada el 19 de diciembre de <1910 en Libro Primero de chva páginas de la 39 a la 42 Partida número 185. No se encontró el registro de la sucesión del s/o Marcos C. Villalobos en el antiguo sistema. No consta más tradición" (Sic).

Sugiriendo además que se requiera al usuario para que aporte copia de los títulos, que permitan continuar con la búsqueda y en especial, de conocer el documento que contiene la sucesión del señor Marcos C. Villalobos, este sea anexado.

Una vez incluida la complementación encontrada en los tres folios de matrícula inmobiliaria, le es comunicado al usuario sobre la búsqueda realizada, los hallazgos del antiguo sistema y la necesidad de aportar los títulos que permitan continuar con la búsqueda y en especial la sucesión del señor Marcos C. Villalobos, esto a través de los Oficios número 50N2017EE15714, 50N2017EE15700 y 50N2017EE15719 del 8 de mayo de 2017.

Mediante escrito de Radicado número 50N2017ER27417 del 13 de diciembre de 2017 el señor Luis Norberto Arboleda Arboleda solicita a esta Oficina de Registro:

"Bajo las premisas que en la misma complementación de los folios de matrícula inmobiliaria enunciados se refiere que no existe un título originario inscrito en el registro inmobiliario, puesto que alfinal del campo se refiere que no se encontraron antecedentes y que no se presenta continuidad en la cadena traditicia de los documentos transcritos en los libros de antiguo sistema, puesto que hay títulos antecedentes citados en los documentos inscritos en los libros de antiguo sistema, que no fueron sometidos a proceso de registro, se desvirtuaría de esta manera la cadena de pleno dominio que actualmente se refleja en los folios de matrícula inmobiliaria, puesto que estas ausencias de títulos inscritos en libros de antiguo sistema necesariamente llevarían a concluir que el campo de complementación de las matrículas inmobiliarias, no se ajusta al principio de tracto sucesivo a que hace referencia el literal f) del artículo 3º del Estatuto Registral, generándose de esta manera la figura de "Falsa tradición" en los títulos que componen su complementación, lo que a su vez implicaría que las matrículas inmobiliarias no reflejen la real situación jurídicas de los inmuebles.

Siendo así, le solicito de manera atenta iniciar actuación administrativa, ordenándose en el auto que inicia, se verifique en libros de antiguo sistema que a través de la elaboración de un RIP 20 se constate la falta de continuidad de títulos de pleno dominio inscritos en los archivos del registro inmobiliaria; de tal manera que en los términos de la Ley 1579 y el Código Administrativo y de los Contencioso Administrativo, a través de la actuación administrativa, las matrículas inmobiliarias reflejen su real situación jurídica de los inmuebles que identifican." (Sic).

Posteriormente, el señor Luis Norberto Arboleda Arboleda, radica un escrito bajo Consecutivo 50N2018ER00297 del 12 de enero de 2018, dando alcance a la petición de Radicado 50N2017ER27417, precisando que su interés en el asunto se sustenta en el hecho de que la sociedad que representa (Inversiones Arboleda y Cía. S.A.S.), ejerce la posesión sobre los predios identificados con Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50N-20467720, 50N-954689 y 50N-20661271, y a la fecha se encuentran adelantando el proceso de Declaración Judicial de Pertenencia por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, bajo Radicado número 11001310300520160045800, situación que se constata al verificar que en los tres folios de matrícula inmobiliaria se encuentra inscrita la demanda.

En el mismo escrito manifiesta:

"No obstante, manifestarle de manera antecedente el interés que me asiste en el presente asunto, considero conveniente resaltar que independientemente de la acreditación del mismo, la matrícula inmobiliaria conforme lo dispone el artículo 8º de la Ley 1579 de 2012 contiene la inscripción de actos, contratos y providencias que afecten bienes inmuebles, de tal manera, que siempre, se vea reflejada en ella la real situación jurídica del predio, tal y como lo dispone el artículo 49 del Estatuto Registral; cumpliéndose de esta manera uno de los objetivos básicos del registro de la propiedad inmueble, como lo es el revestimiento de mérito probatorio para los documentos públicos que se encuentren sujetos a inscripción, que consecuentemente llevaría inmersa la fe pública, pilar del servicio público registral, que consagra nuestra legislación.

En este sentido, corresponde a su Despacho de manera oficiosa y con carácter obligatorio, gestionar las actuaciones administrativas que se requieran para que los folios de matrícula inmobiliaria reflejen la real situación jurídica de los inmuebles, de tal manera que en caso de presentarse algún error en la información publicitada en el registro inmobiliario, es necesario que se efectúen las correcciones a que haya lugar atendiendo la fe pública que tiene a su cargo la Superintendencia de Notariado y Registro cuya custodia se encuentra en este caso a cargo de la Oficina de Registro que corresponda por la ubicación del inmueble." (Sic).

Continuando el escrito, el usuario solicita una corrección adicional a lo anteriormente tratado, sobre el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-954689:

"(...) es necesario que se corrija el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-954689, en el sentido que la manifestación de voluntad contenida en el documento público sometido a proceso de registro que fue la Escritura número 1203 del 6 de marzo de 1986 de la Notaría 29 del Círculo de Bogotá, en donde al discriminar cómo se distribuye los 50.577,52 metros cuadrados de la Segunda Etapa (página 10 de la Escritura), establece en el Literal B que existe un área de cesión para vías públicas vehiculares de 11.025,31 metros cuadrados (página 12 de la Escritura). Como erróneamente quedó publicitado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria en la Dirección del Inmueble se debe aclarar específicamente para efectos legales y de entrega al Distrito Especial de Bogotá que 4.460,41 metros cuadrados es cesión y 11.025,31 metros cuadrados son afectación vial como aparece en descripción de cabida y linderos." (Sic) (Negrillas en el texto).

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto 000009 del 17 de enero del 2018, se inició actuación administrativa a fin tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50N-20467720, 50N-954689 y 50N-20661271, comunicándose dicha decisión, a los siguientes terceros determinados, al señor Luis Norberto Arboleda Arboleda en calidad de representante legal de la Sociedad Inversiones Arboleda y Cía. S.A.S., quien afirma ser poseedor de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria objeto de la presente actuación, a Fiduciaria Davivienda S. A. - Fideicomiso Pinar de La Fontana quien figura como propietaria del bien inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-20467720, a Promociones de Vivienda S. A. "Provinsa", quien aparece como propietario inscrito en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-954689 y a Cuéllar Serrano Gómez y Salazar S. A., este último como propietario del bien inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria

número 50N-20661271, también se comunicó al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá en cuyo Despacho cursa el proceso de pertenencia promovido por la Sociedad Inversiones Arboleda y Cía. S.A.S., bajo Radicado 2016-00458, a los indeterminados y a quienes no fue posible darla a conocer se les comunicó con la publicación en el diario La República en su edición del 6 de febrero de 2018, y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, según constancia del Grupo de Divulgación de fecha 24 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

INTERVENCIONES DE LAS PARTES Y TERCEROS

Mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2018, radicado bajo Consecutivo 50N2018ER01655, el señor Luis Norberto Arboleda...

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