Resolución número 000028 de 2018, por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa radicado 50C2016ER16080 - Expediente 50CAA2016-43 - 26 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 747958617

Resolución número 000028 de 2018, por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa radicado 50C2016ER16080 - Expediente 50CAA2016-43

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50789

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, e Instrucción Administrativa 11 de

2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, mediante Resolución número 000183 del 16 de mayo de 2016, declaró la duplicidad entre los Folios de Matrícula Inmobiliaria 50C-1910741 y 50C-1233879, disponiendo el cierre del primero.

Que el señor Alfonso Mora Peña en calidad de propietario del inmueble ubicado en la avenida calle 63 número 110D-04, identificado inicialmente con el Folio de Matrícula 50C-1910741 y posteriormente con el 50C-1233879, mediante escrito radicado ante esta oficina con el número 50C2016ER16080 de 06-07-2016, presenta solicitud de Revocatoria Directa contra la Resolución número 000183 de 16-05-2016.

Que para decidir sobre la citada revocatoria se estima procedente tener en consideración los antecedentes, los argumentos de los recurrentes y consideraciones de esta oficina, para finalmente llegar a la decisión que en derecho corresponda.

ANTECEDENTES

Mediante Turno de Documento 2014-34546 del 21-04-2014, se radicó la Sentencia del 13-08-2013 del Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Bogotá, que declaró la existencia de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de vivienda de interés social en cabeza de varios demandantes, entre quienes se encuentra el señor Alfonso Mora Peña, a quien se declaró propietario del inmueble ubicado en la avenida calle 63 número 110D-04, asignándose para el mencionado predio el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1910741, el cual se segregó del predio de mayor extensión denominado "San Antonio Lote 5", con Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-154924.

Mediante memorial con radicado número 50C2015ER06443 del 30-03-2015, el señor Alfonso Mora Peña, a través de su apoderado doctor Andrés Jiménez Leguizamón, solicitó a esta Oficina de Registro de Bogotá Zona Centro, la supresión del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1233879, por encontrase en falsa tradición, y el cual fue reemplazado por el nuevo Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1910741, lo cual se decidió mediante

Resolución número 000183 del 16 de mayo de 2016, cerrando este último y dejando vigente el primero.

Razones de Inconformidad del solicitante:

El señor Alfonso Mora Peña y su apoderado el doctor Andrés Jiménez Leguizamón solicitan la revocatoria directa de la Resolución número 000183 del 16 de mayo de 2016, acudiendo al numeral 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que efectivamente existe duplicidad entre los Folios de Matrícula Inmobiliaria 50C-1910741 y 50C-1233879 debiéndose cerrar el Folio 50C-1233879 y no el 50C-1910741, como se ordenó en la resolución mencionada. Argumentan que el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1120441, jamás fue segregado ni descontada el área del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-154924. "Lote 5 o Finca San Antonio", por cuanto es imposible que más de cien predios junto con sus zonas verdes y vías puedan caber en un área superficiaria de mil setecientos noventa y cuatro punto ochenta metros cuadradas (1.794.80 m2) que es el área que contiene el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1120441, el cual no contiene ninguna dirección, y que sus linderos pueden corresponder a cualquier parte de la finca "San Antonio".

Que según lo ordenado en la Sentencia de pertenencia, es que los predios objeto de la prescripción sean segregados del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-154924, por ser este el predio de mayor extensión en donde se encuentran ubicados los inmuebles adjudicados.

Que de acuerdo a lo solicitado por los distintos adjudicatarios en el proceso de pertenencia, se les declaró la duplicidad de folios, dejando con...

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