Resolución número 00002826 de 2015, por la cual se reglamentan los criterios, condiciones y plazos para una compra directa de cartera excepcional - 31 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579785210

Resolución número 00002826 de 2015, por la cual se reglamentan los criterios, condiciones y plazos para una compra directa de cartera excepcional

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49590

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, el parágrafo del artículo 9º de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo del parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, creó dentro del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud a fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, facultando a este Ministerio para reglamentar los términos y condiciones que permitan la administración de dicha Subcuenta;

Que el artículo 9º de la Ley 1608 de 2013, establece que además de los usos contemplados en la precitada disposición, los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud se podrán utilizar de manera directa para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) con Entidades Promotoras de Salud (EPS) y que este Ministerio reglamentará el procedimiento para implementar lo allí previsto;

Que mediante la Resolución número 3239 de 2013 modificada por las Resoluciones números 5299 de 2013, 889, 3029 y 5376 de 2014, se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos para la compra directa de cartera a las IPS, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fosyga y para su posterior pago por parte de las EPS y las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administren el Programa del Régimen Subsidiado en Salud;

Que las IPS han acumulado deudas por el no pago de los servicios incluidos en el POS, prestados a los afiliados de las EPS o de las CCF que administren el Programa del Régimen Subsidiado en Salud;

Que para contribuir en la recuperación de la liquidez en el sector, se requiere hacer una compra directa de cartera excepcional por un valor hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) moneda corriente, de las deudas reconocidas de las IPS con las EPS y CCF y bajo condiciones, plazos y criterios especiales como un periodo de gracia para el pago de capital e intereses;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar los criterios, las condiciones y los plazos que posibiliten la compra directa de cartera excepcional de IPS, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fosyga y su posterior pago por parte de las EPS del Régimen Contributivo, como del Subsidiado y de las CCF que administren este último régimen, lo cual permitirá contribuir con el saneamiento y aclaración de cuentas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR