Resolución número 00002833 de 2017, por la cual se asigna la cuota de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos entre los diferentes titulares de permiso para la vigencia del año 2018 y se establecen otras disposiciones - 26 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701854681

Resolución número 00002833 de 2017, por la cual se asigna la cuota de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos entre los diferentes titulares de permiso para la vigencia del año 2018 y se establecen otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50488

El Director Técnico de Administración y Fomento encargado de las funciones de Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades que le confiere la Resolución número 02797 del 18 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. (...)";

Que la Ley 13 de 1990 determinó que "compete al Estado administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera" y el artículo 3º ibídem declaró "la actividad pesquera de utilidad pública e interés social";

Que mediante Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap);

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley

13 de 1990;

Que de conformidad con los numerales 2 y 5 del artículo 13 de la Ley 13 de 1990, hoy competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) le corresponde contribuir en la formulación de la política pesquera nacional; administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera y acuícola, así como la atribución para expedir las normas para su ejercicio y establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos;

Que de acuerdo a lo señalado en la Ley 47 de 1993 y 915 de 2004 para la zona del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, le compete a la Junta Departamental de Pesca y Acuicultura administrar, fomentar y controlar el recurso pesquero y de la acuicultura;

Que mediante Resolución número 00429 del 13 de diciembre de 2017 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se estableció las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2018, señalando algunas pesquerías que se destinarán solo para la pesca artesanal como el tiburón, lo cual va en concordancia con lo señalado en la Resolución número 001743 del 29 de agosto de 2017, en las que se prohíbe la pesca dirigida a las diferentes especies de tiburones y reglamenta el arte de pesca y la carnada que con este fin se venían utilizando, lo cual está apegado a lo señalado en el Acta número 1 del 28 de agosto de 2015 del Comité Ejecutivo para la Pesca. Dicha resolución derogó las Resoluciones números 333 de 2008, 744 de 2012, 190 de 2013 y 0375 de 2013;

Que la Resolución número 1743 del 29 de agosto de 2017 prohíbe en todo el territorio nacional la pesca dirigida a tiburones y rayas, exceptuando lo siguiente: para pesca industrial incidental se permitirá hasta un 35% de la captura total en cada faena de pesca en cualquier época, con excepción el área de San Andrés donde se establece un porcentaje del 5% de captura incidental;

Que en reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo para la Pesca del 30 de noviembre de 2017, recomendó medidas especiales de administración para el recurso caracol pala en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estableciendo que la cuota será exclusiva para la pesca artesanal y su comercialización se limita al mercado local y que la captura se circunscribe al Banco de Serrana;

Que mediante Resolución número 0002785 del 15 de diciembre de 2017, la Aunap con base en lo...

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