Resolución número 00002838 de 2017, por la cual se establecen las directrices técnicas y los requisitos para realizar repoblamientos y rescate, traslado y liberación con recursos pesqueros ícticos en aguas continentales de Colombia y se deroga la Resolución número 0531 del 20 de diciembre de 1995 expedida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) - 26 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701854705

Resolución número 00002838 de 2017, por la cual se establecen las directrices técnicas y los requisitos para realizar repoblamientos y rescate, traslado y liberación con recursos pesqueros ícticos en aguas continentales de Colombia y se deroga la Resolución número 0531 del 20 de diciembre de 1995 expedida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50488

El Director Técnico de Administración y Fomento con funciones de Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades que le confiere la Resolución número 02797 del 18 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución;

Que el artículo 5º de la Ley 13 de 1990 "por la cual se dicta el estatuto general de pesca" establece que el Estado procurará el mantenimiento y la protección de los cuerpos de agua; igualmente establece que el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) (hoy Aunap), que se crea por la presente ley, velará por el mantenimiento de las condiciones óptimas del medio acuático en el cual se desenvuelve la actividad pesquera, informando a la entidad o entidades competentes de las anomalías encontradas para la oportuna recuperación del medio afectado;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, parágrafo 5º de la Ley 99 de 1993 "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictan otras disposiciones", salvo lo estipulado en el numeral 45 del artículo 5º y el numeral 9 del artículo 31, el ordenamiento, manejo y todas las demás actividades relacionadas con la actividad pesquera y sus recursos continuarán siendo de responsabilidad del Ministerio de Agricultura y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA), de conformidad con lo establecido por la Ley 13 de 1990 y el Decreto Reglamentario número 2256 de 1991";

Que el artículo 5º de la Ley 611 de 2000 "por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática", dice que el registro, control y supervisión de los zoocriaderos estará a cargo de las autoridades ambientales de acuerdo con la competencia que establezca la normatividad vigente al respecto, en su condición de entes encargados de administrar el medio ambiente y los recursos naturales renovables dentro del área de su jurisdicción. Parágrafo. En lo referente a recursos pesqueros, la autoridad competente corresponderá al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) o a la entidad que haga sus veces;

Que mediante Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011 "por la cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap)" se creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap);

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011 establece que el objeto de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), será ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990 y lo compilado por el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015 en el artículo 2.16.1.1.1.;

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5º, numerales 1, 2, 4, 8, 15, 16 y 18 del Decreto número 4181 de 2011, corresponde a la Aunap: ejecutar la política pesquera y de la acuicultura que señale el Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; contribuir con la formulación de la política pesquera y de la acuicultura y aportar los insumos para la planificación sectorial, la competitividad y la sostenibilidad ambiental del sector; realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional; establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios; establecer mecanismos de fomento y desarrollo productivo para las actividades pesqueras y de la acuicultura; promover ante las autoridades competentes los programas de desarrollo social y económico para los pequeños productores del sector pesquero y acuícola y realizar la planeación prospectiva de la actividad de pesca y acuicultura a fin de lograr el aprovechamiento adecuado y sostenible de estas actividades;

Que en el artículo 2.16.4.6 del Decreto número 1071 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", se dice: Repoblamiento. La Aunap realizará y promoverá acciones de repoblamiento en aquellas áreas naturales que lo requieran, utilizando preferiblemente las especies nativas de cada región. Igualmente, la Aunap podrá establecer a cargo de los titulares de permisos de acuicultura que utilizan semilla del medio natural, la obligación de destinar un porcentaje de sus cosechas para acciones de repoblamiento;

Que con el objeto de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros en las aguas continentales, el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) expidió la Resolución número 0531 del 20 de diciembre de 1995 "por la cual se establecen los requisitos para el repoblamiento íctico de las aguas continentales en Colombia";

Que de acuerdo con Bell et al. (2008)1, el repoblamiento es la liberación de juveniles cultivados en poblaciones naturales para restaurar biomasas desovantes severamente decaídas a niveles donde puedan nuevamente contar con rendimientos regulares y sustanciales;

Que de acuerdo con el Informe del Taller sobre Repoblamiento de Cuerpos de Agua Continentales en América Latina y el Caribe, organizado por la FAO (2011)2 y realizado en Buenos Aires en mayo de 2011, los objetivos de los repoblamientos ícticos pueden ser los siguientes:

- Recuperar especies cuyas poblaciones han desaparecido o disminuido

- Cambiar la composición íctica en apoyo al equilibrio ecológico

- Mejorar la composición genética de las poblaciones

- Aumentar la producción de los recursos pesqueros orientados hacia establecer una nueva pesquería y aumentar el reclutamiento;

Que las autoridades con competencia en el licenciamiento ambiental han venido estableciendo como medidas de mitigación y/o compensación ambiental, actividades de repoblamiento con recursos pesqueros y, en algunas ocasiones, no se tiene en cuenta lo establecido en la normativa vigente para esta materia;

Que la Autoridad Pesquera ha venido...

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