Resolución número 00002867 de 2016, por la cual se dictan disposiciones en relación con la aplicación de los artículos 14, literal f), y 20 de la Ley 1122 de 2007 - 7 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644811981

Resolución número 00002867 de 2016, por la cual se dictan disposiciones en relación con la aplicación de los artículos 14, literal f), y 20 de la Ley 1122 de 2007

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49927

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 14 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 14, literal f), y 20 de la Ley 1122 de 2007, 2.3.1.3 y 2.3.1.6 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 2º, 48 adicionado por el Acto Legislativo número 01 de 2005 y 49, modificado por el Acto Legislativo número 2 de 2009, de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, corresponde al

Estado garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud a todos los residentes en el territorio colombiano.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 43.2.1 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, en consonancia con el artículo 45 ibídem, corresponde a los departamentos y distritos gestionar la prestación de los servicios de salud de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas.

Que mediante la Ley 1122 de 2007 se efectuaron algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y como parte de ello, se establecieron medidas en relación con la organización del aseguramiento en salud, orientadas entre otros, a la articulación de los servicios de salud que garantice el acceso efectivo y la calidad de su prestación.

Que como parte de tales medidas, en el literal f) del artículo 14 de dicha ley se previó que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado contratarán los servicios de promoción y prevención con las Empresas Sociales del Estado (ESE) de la respectiva jurisdicción, que se encuentren debidamente habilitadas y que solo cuando tales ESE no tengan capacidad para prestar estos servicios o cuando los resultados pactados entre las EPS y las ESE se incumplan, estos podrán prestarse a través de otras entidades, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social o quien este delegue.

Que por su parte, el artículo 20 de la misma normativa, en lo que respecta a los servicios para la atención de la población pobre no asegurada en lo no cubierto por subsidios a la demanda, establece que su contratación se hará por parte de las entidades territoriales con las ESE debidamente habilitadas del correspondiente municipio o área de influencia y que solo en el caso en que no haya oferta de servicios o la existente sea insuficiente, será viable su contratación con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud debidamente habilitadas, previa autorización del hoy Ministerio de Salud y Protección Social o quien este delegue.

Que a través del Decreto número 1020 de 2007 hoy compilado en el Decreto número 780 de 2016, se reglamentó la ejecución y giro de algunos recursos del Régimen Subsidiado, al igual que aspectos inherentes a la prestación de servicios de salud a la población cubierta con subsidios a la demanda.

Que particularmente, en los artículos 2.3.1.3 y 2.3.1.6 del Decreto número 780 de 2016, se reglamentó lo correspondiente a la contratación obligatoria con Empresas Sociales del Estado por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado en el porcentaje mínimo de que trata el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007 y se relacionaron los aspectos a tener en cuenta para el cumplimiento de la contratación en dicho porcentaje.

Que en el marco del Decreto-ley 4107 de 2011, a las Direcciones de Prestación de Servicios y Atención Primaria y Promoción y Prevención, les compete preparar la reglamentación de la prestación de servicios de salud que deban contratar los gobernadores y alcaldes y proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos tendientes a la promoción de la salud y prevención de enfermedades, respectivamente.

Que conforme con lo precedente, se hace necesario dictar disposiciones que desarrollen y permitan una fluida operatividad de las previsiones contenidas en los artículos 14, literal f), y 20 de la Ley 1122 de 2007.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los...

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