Resolución número 0000288 de 2020, por la cual se establecen tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Caimanera y Los Manguitos, del proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada para la conexión de los departamentos de Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar, y se deja sin efectos la reubicación de las estaciones de peajes denominadas la Caimanera y Los Manguitos de que trata el artículo 1º de las Resoluciones números 3119 de 2016 y 5711 de 2016 del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones - 17 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840620058

Resolución número 0000288 de 2020, por la cual se establecen tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Caimanera y Los Manguitos, del proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada para la conexión de los departamentos de Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar, y se deja sin efectos la reubicación de las estaciones de peajes denominadas la Caimanera y Los Manguitos de que trata el artículo 1º de las Resoluciones números 3119 de 2016 y 5711 de 2016 del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51230

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993,por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en su artículo 21 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1º. La nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3º. Facúltense a las entidades territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1º.

Parágrafo 4º. Se entiende también Las vías "Concesionadas".

Que el Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio deTransporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, establece:

"Artículo 6º. Funciones del despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de asociación público-privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de asociación público-privada a su cargo.

Que igualmente el numeral 14 del artículo 11 del Decreto número 4165 de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO), establece como función del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, la siguiente:

"14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte".

Que la Agencia dio apertura al proceso de Licitación Pública número VJ-VE-APP-IPV-006- 2015, con el fin de seleccionar la oferta más favorable para la adjudicación de un (1) contrato de concesión bajo el esquema de APP, cuyo objeto consiste en "el otorgamiento de una concesión para la construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y, mantenimiento del sistema vial para la conexión de los departamentos Antioquia-Bolívar".

Que mediante Resolución número 1597 del 17 de septiembre de 2015 se adjudicó la Licitación Pública número VE-APP-IPV-006-2015 a Construcciones El Cóndor S. A., quien posteriormente constituyó la sociedad Concesionaria Concesión Ruta al Mar S.A.S y suscribió el 14 de octubre de 2015 el Contrato de Concesión número 016 de 2015.

Que mediante Resolución número 1884 de 2015 el Ministerio de Transporte, emitió concepto vinculante previo para el establecimiento de tres (3) estaciones de peaje denominadas San Carlos, Caimanera y Los Manguitos, se reubicaron dos (2) estaciones peaje existentes denominadas Purgatorio y Cedros, y se establecieron las tarifas a cobrar en cada una de ellas; así mismo, se establecieron las categorías vehiculares y las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje existentes denominadas Mata de Caña, La Apartada y San Onofre del proyecto de sistema vial para la conexión de los departamentos de Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar.

Que el artículo 1º de la referida Resolución número 1884 de 2015 estableció la ubicación de las estaciones de Peaje Caimanera en el PR 44+000 y Los Manguitos en el PR 60+000.

Que mediante Resolución número 0003119 de 2016 se modificó el artículo 1º de la Resolución número 0002820 de 2016, en el sentido de reubicar la estación Caimanera del Km 44+000 al PR 41+150.

Que mediante Resolución número 0002820 de 2016 se modificó el artículo 1º de la Resolución número 0001884 de 2015, en el sentido de reubicar la estación Los Manguitos del Km 60 + 000 al Km 52 + 200 y mediante Resolución número 5711 de 2016 se reubicó la misma estación de peaje al PR 45+850.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio con número de radicado 20203210042272 del 28 de enero de 2019, solicita dejar sin efectos la reubicación de las estaciones de peajes denominadas Caimanera y los Manguitos en los PR 44+00 y 45+850 respectivamente, de que trata el artículo 1º de la Resolución número 5711 de 2016 del Ministerio de Transporte, y propone las siguientes tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Caimanera y Los Manguitos, con fundamento en lo siguiente:

1. "Antecedentes de la solicitud de modificación

1.2 Resoluciones del Proyecto IP Conexión Antioquia - Bolívar

Mediante la Resolución número 0001884 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte, se emitió concepto vinculante previo para el establecimiento de tres (3) estaciones de peaje denominadas San...

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