Resolución número 000029 de 2021, por la cual se reglamentan para el año 2021 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el décimo segundo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras - 25 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861777826

Resolución número 000029 de 2021, por la cual se reglamentan para el año 2021 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el décimo segundo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51599

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1241 de 2008, el Decreto 4388 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1241 de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (el TLC).

Que en virtud de este TLC se estableció un contingente de importación para los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, por dos mil cuatrocientas toneladas (2.400 TM) para la República de Guatemala, con un crecimiento anual simple de 2%; y de mil toneladas (1.000 TM) para la República de Honduras sin crecimiento.

Que a través del Decreto 4388 del 11 de noviembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del TLC.

Que de acuerdo con el artículo 2º del decreto en mención, los contingentes de importación de los productos comprendidos en la Subpartida arancelaria 2309.10.90.00, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Contingente anual de importación.

Los contingentes de importación para el año 2021, establecidos para el décimo segundo año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, corresponden a:

a). Dos mil novecientos veintiocho (2.928) toneladas, cantidad resultante del crecimiento anual simple del 2%, de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Guatemala.

b). Mil (1.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Honduras.

Artículo 2º Cantidad mínima de asignación.

En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y...

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