Resolución número 0000300 de 2021, por la cual se establecen las medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia - 5 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862190955

Resolución número 0000300 de 2021, por la cual se establecen las medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51607

Los Ministros de Salud y Protección Social y de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, las conferidas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, parágrafo 1º del artículo 2.8.8.1.4.3, del Decreto 780 de 2016, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y en desarrollo del Decreto 109 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de nuestra Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad, y el numeral 2 del artículo 95, del mismo ordenamiento, dispone que las personas deben "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud".

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en su artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho, así mismo, en su artículo 10, enuncia como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y de "actuar de manera solidaria ante situaciones que 'pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

Que el artículo 489 de la Ley 9a de 1979 señala que el Ministerio de Salud y Protección Social, o su entidad delegada, serán las autoridades competentes para ejecutar "acciones de vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos. Todas las entidades que participen en el tráfico internacional y en actividades de las áreas portuarias, deberán dar respaldo y prestar su apoyo al Ministerio de Salud o su entidad delegada para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones", y en su artículo 598 establece que, "toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes".

Que el artículo 2.8.8.1.4.2 del Decreto 780 de 2016 señala que se considera como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, el Ministerio de Salud y

Protección Social.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social y de Transporte expidieron la Resolución 080 de 2021, modificada por la Resolución 092 del mismo año, a través de la cual, entre otras medidas, se suspendieron los vuelos comerciales provenientes de Leticia hacia cualquier destino nacional, estableciendo en sus artículos 1, numeral 1.4, y 3 que se exceptúa de tal medida los vuelos humanitarios siempre y cuando los mismos sean permitidos, de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica global y nacional.

Que según la evidencia científica se han...

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