Resolución Número 000031 de 2015, por la se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure, y se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización. - 26 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563687410

Resolución Número 000031 de 2015, por la se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure, y se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49465

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 2° y 6°1 numeral 12 del Decreto número 4048 de 2008 y en el artículo 2° del Decreto número 4320 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto número 4675 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4320 de 2008, regula el ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure;

Que el artículo 2° del Decreto número 4320 de 2008 dispone: “Cupos para la zona de régimen aduanero especial. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios, y de Comercio Exterior fijará cupos para el ingreso de las bebidas alcohólicas importadas a que se refiere el presente decreto, a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, teniendo en cuenta la población, el consumo por habitante y demás elementos que justifiquen su introducción a la zona. (...)”;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, mediante Acta de Sesión número 281 de 13 de febrero de 2015, recomendó otorgar a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure un cupo para la importación de trescientos setenta y siete mil trescientos cinco litros (377.305) de bebidas alcohólicas clasificados por la partida 2208, excepto las contempladas en la subpartida 2208.90.10.00, por un término de seis (6) meses;

Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2° del Decreto número 4320, modificado por el artículo 1° del Decreto número 4675 de 2008, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá renovar o aumentar el cupo antes del vencimiento del mismo, en la medida en que se demuestre su debida utilización, conforme a lo previsto en el mencionado decreto y demás normas aduaneras;

Que el mismo parágrafo del artículo 2° ibídem, señala que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede establecer los procedimientos, requisitos y controles tendientes a asegurar la debida utilización de los cupos en esa Zona de Régimen Aduanero Especial;

Que para la fijación del cupo de importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure se efectuó un estudio técnico en el cual se tuvo en cuenta la población, el consumo por habitante, el pago del impuesto al consumo, el porcentaje de utilización del cupo y el de exportación de estas mercancías;

Que en el Acuerdo del GATT de 1994, se imparten directrices destinadas a la Administración no discriminatoria de las restricciones cuantitativas, se requiere entonces establecer requisitos y procedimientos para la asignación de cupos o contingentes bajo el mecanismo “primer llegado/primer servido”, garantizando condiciones transparentes y equitativas a los usuarios de comercio exterior;

Que se requiere establecer de manera inmediata las medidas para la asignación del cupo en las importaciones de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, en virtud de la terminación de la vigencia de la Resolución número 0111 de 23 de mayo de 2014;

Que en cumplimiento de lo ordenado por el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 10 del Decreto número 1345 de 2010, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR