Resolución número 000031 de 2019, por medio de la cual se delega a los Directores Seccionales de Aduanas de Cali, Barranquilla, Cartagena y Medellín, la competencia para contratar actividades del Programa de Bienestar Social Laboral DIAN 2019 - 22 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 787323105

Resolución número 000031 de 2019, por medio de la cual se delega a los Directores Seccionales de Aduanas de Cali, Barranquilla, Cartagena y Medellín, la competencia para contratar actividades del Programa de Bienestar Social Laboral DIAN 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50961

La Directora General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las dispuestas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 9º de la Ley 489 de 1998, artículo 49 del Decreto número 4048 de 2008, y artículo 21 de la Ley 1150 de 2007,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

  2. Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad correspondiente.

  3. Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los jefes y representantes legales de las Entidades Estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del Nivel Directivo o Ejecutivo o en sus equivalentes. La delegación en materia de contratación no exonera al delegante del deber de control y vigilancia.

  4. Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Para el efecto, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

  5. Que el inciso primero del artículo del Decreto número 1071 de 1999 dispone que la Representación Legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE-DIAN) está a cargo del Director General, quien podrá delegarla.

  6. Que mediante la...

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