Resolución número 0000313 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 51612 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 1º del Decreto 539 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, disposición modificada a través de la Resolución 223 de 2021 sustituyendo su anexo técnico;
Que con fundamento en dicho protocolo, este Ministerio profirió la Resolución 843 de 2020, por medio de la cual se estableció "el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus - COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios";
Que acorde con la información disponible por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, se han reportado al 2 de marzo de 2021, un total de 24.321 casos recuperados de COVID-19, y 236 casos activos, con una afectación en 29 establecimientos penitenciarios y carcelarios de las diferentes regionales;
Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) a través de la Subdirección de Atención en Salud, radicó en este Ministerio con el número 202142300139402, solicitud de modificación del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios adoptado mediante la Resolución 843 de 2020;
Que, con fundamento en lo anterior, y dadas las condiciones existentes en los centros penitenciarios y carcelarios del país, particularmente la sobrepoblación carcelaria, el hacinamiento crítico y el riesgo de transmisión de la COVID-19, se requieren adoptar nuevas recomendaciones basadas en la evidencia científica disponible;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
"Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a la población privada de la libertad, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad,...
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