Resolución número 000032 de 2017, por la cual se reglamenta el artículo 66 del Decreto 730 de 2012 que da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, en lo relacionado con los requisitos para la solicitud de trato arancelario preferencial - 9 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682629821

Resolución número 000032 de 2017, por la cual se reglamenta el artículo 66 del Decreto 730 de 2012 que da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, en lo relacionado con los requisitos para la solicitud de trato arancelario preferencial

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50259

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008 y los literales a) y b) del artículo 3º de la Ley 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1143 del 4 de julio de 2007, aprobó, el "Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", sus "Cartas adjuntas" y sus "Entendimientos", suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006, y mediante la Ley 1166 de 2007 aprobó el "Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos", firmado en Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha.

Que el Acuerdo de Promoción Comercial, en el literal (a) numeral 1 del artículo 4.15 contempla la solicitud de trato arancelario preferencial a través de una certificación de origen electrónica emitida por el importador, exportador o productor.

Que el mismo Acuerdo, en el literal (b) del numeral 1 del artículo 4.15 dispone que la solicitud de trato arancelario preferencial puede hacerse por el importador, basado en su conocimiento de que la mercancía es originaria, incluyendo la confianza razonable en la información que posee de que la mercancía es originaria.

Que mediante Decreto 730 del 30 de abril de 2012, el Gobierno nacional implementó el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Que el artículo 66 del mencionado decreto, contiene las disposiciones para la solicitud de trato arancelario preferencial, y en el parágrafo de este mismo artículo, determina que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, deberá establecer las formas y procedimientos a través de los cuales se dará aplicación a la solicitud de trato preferencial a que se refieren los literales b) y c) del artículo en mención.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, se publicó entre el 2 y 9 de julio de 2015 en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el proyecto...

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