Resolución número 00003283 de 2015, por la cual se establece un plazo adicional a las EPS del Régimen Subsidiado para la presentación de aclaraciones solicitadas por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga - 9 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582320190

Resolución número 00003283 de 2015, por la cual se establece un plazo adicional a las EPS del Régimen Subsidiado para la presentación de aclaraciones solicitadas por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49630

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 31 del artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 3º del Decreto número 1281 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 º del Decreto Ley 1281 de 2002, establece que cuando el administrador fiduciario del Fosyga o cualquier entidad o autoridad pública, en ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja, detecte que se presentó apropiación sin justa causa de recursos del sector salud, en los efectos que señale el reglamento, solicitará en forma inmediata las aclaraciones respectivas o su reintegro, el cual procederá a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, a la comunicación del hecho;

Que mediante Decreto número 971 de 2011, modificado por el Decreto número 251 de 2015, se definió el instrumento jurídico y técnico para efectuar el giro directo a las EPS e IPS de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado y para el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados a dicho régimen, disponiendo al tenor del numeral 2º del artículo 17 que "(...) 2. Cuando el giro de lo no debido se detecta como consecuencia de auditorías a la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) o sobre el histórico de las UPC reconocidas se adelantará el procedimiento de reintegro de que trata el artículo 3º del Decreto-ley 1281 de 2002";

Que en desarrollo de lo anterior, mediante Resolución número 3361 de 2013 se fijó el procedimiento para el reintegro de los recursos del Fosyga apropiados o reconocidos sin justa causa, previendo que el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, o cualquier entidad o autoridad que en el ejercicio de sus competencias, obligaciones contractuales o actividades, participe en el flujo de caja de los recursos del sector salud y establezca la posible apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los mismos, remitirá comunicación, a la persona natural o jurídica que presuntamente se apropió o a quien se le haya...

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