Resolución número 000033 de 2020, por la cual se fijan las reglas para la elección del delegado de Organizaciones y Asociaciones Campesinas, y para la elección del delegado de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras - 26 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840947598

Resolución número 000033 de 2020, por la cual se fijan las reglas para la elección del delegado de Organizaciones y Asociaciones Campesinas, y para la elección del delegado de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51239

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y en especial lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 2363 de 2015 y el artículo 2.14.8.1 del Decreto .1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Ley 1985 de 2013, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene entre sus funciones la de formular políticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica.

Que el artículo 1º del Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la nación en los temas de su competencia.

Que los numerales 10 y 11 del artículo 8º ibidem establece que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, se encuentra conformado, entre otros, por un delegado de las comunidades campesinas y un delegado de los gremios agropecuarios. (...)

Que el Parágrafo 3º ibidem, establece que los delegados de las comunidades negras, indígenas y campesinas, y el delegado de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del Incoder, continuarán desempeñando sus funciones como miembros del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, hasta la culminación de sus respectivos periodos. Las elecciones de los siguientes delegados continuarán rigiéndose por las normas previstas en el Título 8 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Que el parágrafo 4º de la norma antes citada establece que a los miembros del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalado en el Decreto Ley 128 de 1976 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

Que, en cuanto al mecanismo de elección de delegados, el numeral 1 del artículo 2.14.8.1 del Título 8 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, respecto de la elección de representantes de organizaciones campesinas, y de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras, dispone lo siguiente:

"1. Los representantes de los gremios del sector agropecuario y de las organizaciones campesinas serán elegidos en reuniones convocadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto por el Viceministro de Desarrollo Rural, mediante citación efectuada con ocho (8) días de antelación, a los diferentes representantes de los gremios del sector agropecuario y de las asociaciones y organizaciones campesinas legalmente constituidos. (...)".

Que, de otra parte, el artículo 3º del Decreto Ley 128 de 1976, contempla las causales que generan impedimento para ser elegidos o designados miembros de juntas o consejos, gerentes o directores, adicionales a los impedimentos o inhabilidades que consagran las disposiciones vigentes.

Que los artículos 53 y 57 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de emitir actos administrativos electrónicos y de adelantar procedimientos y trámites administrativos por medios electrónicos.

Que, en...

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