Resolución número 00003312 de 2018, por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el giro y ejecución de los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social a las Empresas Sociales del Estado en intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, cuyos remanentes pasan a la entidad territorial una vez cerrada la liquidación o terminado el mandato - 7 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736563061

Resolución número 00003312 de 2018, por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el giro y ejecución de los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social a las Empresas Sociales del Estado en intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, cuyos remanentes pasan a la entidad territorial una vez cerrada la liquidación o terminado el mandato

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50678

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 2.6.3.8 del Decreto 780 de 2016,

y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 7º de la Ley 1608 de 2013, creó el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) como un fondo cuenta sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, determinando su naturaleza jurídica, objeto y recursos para su financiación.

Que el Decreto 2651 de 2014 se incorporó al Libro 2 Parte 6 Título 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, que establece los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para

el Sector Salud (Fonsaet), disponiendo en su artículo 2.6.3.8 que el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los requisitos para el giro de los recursos de dicho Fondo.

Que este Ministerio expidió la Resolución 5929 de 2014 mediante la cual se establecieron los criterios, condiciones, requisitos y procedimientos para la asignación, distribución y giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), señalando como destinatarias de tales recursos a las entidades territoriales para su posterior distribución entre las Empresas Sociales del Estado ESE categorizadas con riesgo medio o alto que hayan adoptado programa de saneamiento fiscal y financiero y ESE en liquidación por programas territoriales de reorganización, rediseño y modernización así como a las ESE con medida de intervención de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que se hace necesario establecer los requisitos y condiciones de ejecución de los recursos del Fonsaet asignados a las ESE en intervención forzosa administrativa para liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud, que pasan a la entidad territorial como consecuencia de la entrega de remanentes y obligaciones pendientes de cancelar en virtud del cierre de la liquidación, o terminación del contrato de mandato constituido para tal fin, y que tienen como una de las fuentes de financiación recursos de dicho Fondo, así como las condiciones cuando las ESE liquidadas son del orden municipal.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que debe cumplir la entidad territorial para el giro y ejecución de los recursos del Fonsaet asignados por solicitud de la Superintendencia Nacional de Salud a las Empresas Sociales del Estado (ESE) en intervención forzosa administrativa para liquidar y que pasan a la entidad territorial como consecuencia de la entrega de los remanentes y obligaciones pendientes de cancelar en virtud del cierre de la liquidación o terminación del contrato de mandato constituido para tal fin.

Artículo 2º Giro de recursos.

El giro de los recursos del Fonsaet, se hará a través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) o la entidad que haga sus veces, a los encargos fiduciarios de administración y pagos, constituidos con una entidad fiduciaria pública del orden nacional, por las Empresas Sociales del Estado en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar y cedido a la entidad territorial, previo el cumplimiento de los requisitos definidos en el artículo 3º de la presente resolución. El encargo fiduciario girará a los beneficiarios finales una vez se cumplan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR