Resolución número 000034 de 2017, por la cual se crean los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas y se establece el trámite interno de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que tratan los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016 - 13 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683137929

Resolución número 000034 de 2017, por la cual se crean los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas y se establece el trámite interno de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que tratan los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50263

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 12 y 32 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, el artículo 1.6.4.1.1. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1º del Decreto 927 de 2017 y el parágrafo 5º del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1819 de 2016, en sus artículos 305 y 306 facultó a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.

Que el parágrafo 5º del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, facultó a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para crear Comités de Conciliación Seccionales en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas para el trámite y suscripción de las solicitudes de conciliación, presentadas por los contribuyentes, usuarios aduaneros y/o cambiarios de su jurisdicción.

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 927 de 2017, por el cual se adicionó el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, en su artículo 1.6.4.1.1. facultó al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para acordar y suscribir las fórmulas conciliatorias y los actos de terminación por mutuo acuerdo de que trata la Ley 1819 de 2016.

Que el mismo decreto facultó al Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para crear los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, definir su competencia y el trámite interno para la realización de las conciliaciones y las terminaciones por mutuo acuerdo, que se presenten en las respectivas seccionales.

Que en virtud de la estructura de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecida en el Decreto 4048 de 2008, los procesos contenciosos administrativos así como los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios se encuentran distribuidos funcionalmente tanto en el Nivel Central, en las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, como en las Direcciones Seccionales, por lo cual se requiere asignar la competencia para el trámite de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo atendiendo la estructura y distribución de funciones de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

De los Comités de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo

Artículo 1º Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá competencia para decidir sobre las peticiones de conciliación en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, cuya representación judicial esté a cargo de la Subdirección de Gestión de Representación Externa.

También tendrá competencia para decidir sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos en discusión en sede administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria que por competencia funcional correspondan a la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos y que a la fecha de la solicitud se haya interpuesto recurso y se encuentre para fallo.

Parágrafo. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los términos para el trámite de los recursos de reconsideración, por lo cual, si bien la Ley 1819 de 2016 establece como plazo máximo para acordar la terminación por mutuo acuerdo el 30 de octubre de 2017, se deberá atender el recurso de reconsideración dentro del término legal.

Artículo 2º Comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo.

Para efectos de la aplicación de los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016 se crean en cada...

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