Resolución número 000035 de 2017, por la cual se reglamenta el Decreto 1567 del 31 de julio de 2015, correspondiente al Programa de Fomento para la Industria Automotriz y se dictan otras disposiciones - 13 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683137977

Resolución número 000035 de 2017, por la cual se reglamenta el Decreto 1567 del 31 de julio de 2015, correspondiente al Programa de Fomento para la Industria Automotriz y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50263

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 7, 12 y 23 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008 con sus modificaciones y adiciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1567 de 2015, el Gobierno nacional modificó el Programa de Fomento para la Industria Automotriz.

Que el artículo 21 de la citada norma dispone que corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el control al cumplimiento de los compromisos de los Programas de Fomento para la Industria Automotriz en ejecución, por lo cual se requiere expedir la respectiva resolución reglamentaria.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º y numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desde el 6 de abril hasta el 8 de abril de 2016.

Que teniendo en cuenta que el Decreto 1567 de 2015, establece en su artículo 23 que rige a partir de su publicación, la cual se dio el 31 de julio de 2015; por ende, se encuentra vigente; en aplicación de la Ley 1609 de 2013, artículo segundo se expide la presente resolución, y de conformidad a lo señalado en el parágrafo segundo del artículo citado y siguiendo la regla general, esta resolución entrará en vigencia a partir de los quince días comunes siguientes a la fecha de su publicación.

RESUELVE:

Artículo 1º Programa de fomento a la industria automotriz.

Es la autorización otorgada a una personajurídica dedicada a la producción de vehículos o autopartes para la importación con franquicia o exoneración del gravamen arancelario de las mercancías comprendidas en el artículo 3º del Decreto 1567 de 2015, destinadas a la producción de bienes terminados contemplados en el artículo 7º del mismo ordenamiento, para la venta en el mercado nacional o para la exportación.

Artículo 2º Modalidad de importación con franquicia.

Las personas jurídicas autorizadas para utilizar el Programa de Fomento para la Industria Automotriz, de conformidad con el Decreto 1567 de 2015, podrán importar con franquicia o exoneración del gravamen arancelario y utilizando los códigos de modalidad que se establezcan para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los bienes contenidos en las subpartidas arancelarias del artículo 3º del Decreto 1567 de 2015.

Parágrafo. Las mercancías sometidas a este Programa deberán cumplir con todos los requisitos, autorizaciones, permisos y vistos buenos exigidos por las normas especiales que las regulen.

Artículo 3º Servicio Informático Electrónico (SIE).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hará los desarrollos informáticos necesarios para la identificación de este grupo de usuarios en el Registro Único Tributario, así como para la adecuada prestación del servicio y control aduanero del Programa de Fomento para la Industria Automotriz. Para ello proferirá mediante resolución las especificaciones técnicas del Servicio Informático Electrónico (SIE), que contendrá, entre otros, los requisitos y condiciones de la información que deberán enviar los usuarios del Programa, a través del mismo.

En casos de contingencia, se dará aplicación a lo indicado en los artículos 1º y 2º de la Resolución DIAN 72 de 2016, con sus modificaciones o adiciones.

Artículo 4º Actualización del usuario en el Registro Único Tributario (RUT).

Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la resolución de autorización del Programa, por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, le corresponde a la División de Gestión de Asistencia al Cliente o la dependencia que haga sus veces de la respectiva Dirección Seccional del domicilio del usuario autorizado, realizar de oficio la actualización del RUT, respecto del campo de código de usuario aduanero con la calidad del programa y la dirección de las plantas de producción o instalaciones industriales atendiendo lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2460 de 2013.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el usuario autorizado en el Programa de Fomento para la Industria Automotriz puede realizar la actualización en el RUT en las condiciones establecidas en el Decreto 2460 de 2013, presentando, además de los requisitos establecidos, copia de la resolución de aprobación del programa expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debidamente ejecutoriada.

En caso de presentarse la situación prevista en el artículo 9º de la Resolución 3429 del 12 de noviembre de 2015, expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, el beneficiario del programa deberá actualizar el RUT, previo a la realización de operaciones en las nuevas plantas autorizadas; para lo cual deberá presentar como soporte el acto administrativo expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Artículo 5º Certificaciones para la aprobación del programa.

Para efectos de dar cumplimiento a los literales a, b y c del artículo 11 del Decreto 1567 de 2015 y emitir la aprobación del Programa por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la solicitud de las certificaciones por parte de este Ministerio se sujetará a lo siguiente:

Las dependencias competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para emitir las certificaciones son:

  1. La subdirección de Gestión de Análisis Operacional, emite el pronunciamiento sobre el concepto de la medición de riesgo de la persona jurídica solicitante; de sus socios o accionistas, de las personas naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto, directo o indirecto, de los miembros de la junta directiva, de los representantes legales, de los administradores, y de cualquier otro beneficiario real o efectivo.

    El requisito relacionado con los socios de las sociedades anónimas abiertas solamente deberá cumplirse en relación con los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al 30% del capital accionario.

  2. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, emite las certificaciones relacionadas con el hecho de no tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al momento de presentación de la solicitud, o tener acuerdo de pago vigente sobre las mismas.

  3. La Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, emite la certificación de no haber sido sancionado por improcedencia en las devoluciones de impuestos durante los últimos tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud de la persona jurídica solicitante, sus socios o accionistas, de las personas naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto, directo o indirecto, de los miembros de la junta directiva, de los representantes legales, de los administradores, y de cualquier otro beneficiario real o efectivo.

    Las áreas competentes de la DIAN, darán respuesta a la solicitud dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la misma.

Artículo 6º Competencia para el control del programa.

El control del programa corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el domicilio fiscal del beneficiario del programa, a través de la División de Gestión de la Operación Aduanera o la que haga sus veces, en el control previo y simultáneo; y, a través de la División de Gestión de Fiscalización Aduanera, en el control posterior; lo anterior en cumplimiento del Decreto 4048 de 2008; la Resolución 7 de 2008 y las normas que la adicionen, modifiquen, aclaren o deroguen.

Artículo 7º Administración del Registro y Trámite del Cargue de la Información del Usuario en el Servicio Informático Electrónico (SIE)

Corresponde a la División de Gestión de la Operación Aduanera o la que haga sus veces de la Dirección...

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