Resolución número 000036 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 607 de 2016, por medio de la cual se decidió sobre el incumplimiento del Contrato número 20120219 CIF número 292/12 - 9 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664746285

Resolución número 000036 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 607 de 2016, por medio de la cual se decidió sobre el incumplimiento del Contrato número 20120219 CIF número 292/12

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50142

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, y la Resolución 225 de 2014, y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Que Inmobiliaria San Isidro S.A.S., antes Los Duque Duque Cía. S. en C., y la Aseguradora Confianza S. A., a través de sus apoderados, el 27 de diciembre de 2016 interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución 607 de 2016, por medio de la cual se decidió sobre el incumplimiento del Contrato número 20120219 y se declaró la ocurrencia del siniestro, recursos que fueron sustentados en la misma sesión de la audiencia;

    Que el apoderado del contratista en sustento del recurso, en resumen, expuso los siguientes argumentos:

    - Reitera en esencia los argumentos planteados en los descargos, especialmente en lo relacionado con el registro presupuestal del contrato objeto de la resolución. En ese sentido señala que una cosa es la afectación presupuestal que el Ministerio hizo de 95 mil millones del programa de reforestación comercial y otra el registro que requiere el contrato objeto de la resolución, que en cuanto contrato estatal requiere registro presupuestal para que inicie el término de ejecución.

    - La Oficina Asesora Jurídica y la Subdirección Financiera del Ministerio son conscientes de que el registro presupuestal del contrato objeto de la resolución se requiere como quiera en la actuación administrativa se decretó como prueba oficiar a la Subdirección Financiera para que se pronunciara al respecto.

    - La práctica de cobijar diversos contratos con CDP genéricos es reprochada por las entidades de control, tal y como fue señalado en los descargos.

    - En conclusión, el contrato objeto de la resolución recurrida no cuenta con registro pre-supuestal y, por ende, su término de ejecución no ha iniciado;

    Que el apoderado de la Aseguradora Confianza S. A. coadyuvó los argumentos expuestos por el apoderado del contratista en la sustentación de su recurso, sin agregar otras observaciones.

  2. Evaluaciones y conclusiones

    Que para resolver los recursos de reposición presentados por los apoderados del contratista y de la aseguradora, los cuales son coincidentes, se considera para ambos:

    2.1. En primer término, respecto de la apreciación del recurrente relacionada con que la Subdirección Financiera de este Ministerio inicialmente fue consciente de la necesidad del registro presupuestal del contrato, es necesario aclarar que esa área en sus comunicaciones se ha limitado a responder los interrogantes que se le han planteado, haciendo siempre las precisiones sobre el trámite presupuestal del Convenio Interadministrativo suscrito con Finagro por valor de 95 mil millones y sus derivados, incluido el Contrato número 20120219 CIF número 292-12, resultante de aquel, respuestas concordantes con la normativa aplicable al caso.

    De otra parte, este Despacho decretó las pruebas como respuesta a las inquietudes presentadas por la apoderada del contratista, en guarda del debido proceso y del derecho de defensa, sin que...

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